Los supuestos “aspectos más lesivos” de la Reforma Laboral de 2012
Después de lo vivido la semana pasada con la supuesta derogación integral de la reforma laboral del PP, y las sucesivas rectificaciones posteriores por parte del Gobierno sobre su derogación integra o de los “aspectos más lesivos”, analizamos estos supuestos “aspectos más lesivos” de dicha Reforma Laboral de 2012.
En primer lugar, la derogación del “despido por absentismo” del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Este punto ya ha sido derogado por el Gobierno en el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero. Lo que se pretendía con este despido objetivo era la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existieran tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superaran determinados porcentajes. Lo que se intenta con este despido era detener el “absentismo profesionalizado”, que llevaba a perjudicar a sus compañeros de trabajo a partir de ausentarse del trabajo cogiendo días sueltos.
En segundo lugar, la derogación de la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se prioriza la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial. A su vez, se ajusta el Derecho Laboral a la realidad económica-laboral de las empresas. Se le otorga flexibilidad a la empresa a la hora de organizar el trabajo.
Por último, la derogación de la “no ultraactividad” de los convenios colectivos regulada en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo se establece que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitrar aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Lo que hace este artículo es maximizar la negociación de buena fe en la negociación colectiva.
Al analizar los tres artículos que se quieren derogar se ve que de “lesivos” no tienen nada. Ya que lo que se pretende con estos artículos es la flexibilidad en la organización del trabajo, y esto supone una mayor contratación y menor pérdida de empleo.