Ser abogada no implica conocer como funciona la cláusula suelo

  • Vanessa Páez Ortiz

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condena al pago de más de 16.000€ a una entidad bancaria en concepto de los intereses cobrados indebidamente en aplicación de la cláusula suelo a una consumidora, de profesión abogada.
HECHOS
La demandante suscribió con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria en 2005 y con un tipo de interés aparentemente variable. Sin embargo, el clausulado contenía una limitación a la variabilidad del tipo de interés, lo que se conoce como “cláusula suelo”. Este tipo de interés mínimo impedía que el préstamo devengara un interés por debajo del 3%.
La consumidora, de profesión abogada, interpuso una demanda en 2016 contra la entidad bancaria, fallando a favor de ésta el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Sebastián, que argumentaba que, debido a la profesión de abogada de la demandante, ésta debió ser conocedora del alcance jurídico y económico de la cláusula, antes de firmar el contrato.
ESTRATEGIAS
La Letrada Vanessa Páez Ortiz del despacho jurídico “Páez & Ortiz”, se hizo cargo de la defensa jurídica de la abogada demandante en la fase de apelación. En su recurso, alegaba en primer lugar que la profesión de la demandante no impide su condición de consumidora en la operación bancaria. Y, puesto que el préstamo se suscribió para adquirir la vivienda habitual y por tanto en un marco ajeno a la actividad profesional de la demandante, ésta intervino en la operación en calidad de consumidora.
En consecuencia, a la hora de valorar la abusividad y falta de transparencia, deben aplicarse las reglas y garantías contenidas en la normativa de consumo, y en concreto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Sentado lo anterior, en segundo lugar, la estrategia de defensa se centró en las reglas de la carga de la prueba, que según la normativa aplicable (artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios) recae sobre el empresario que afirme que una cláusula ha sido individualmente negociada. En este caso, por tanto, es la entidad bancaria quien debió acreditar que la cláusula suelo fue individualmente negociada entre la consumidora y el banco.
En nuestro recurso de apelación demostramos que la entidad bancaria no pudo acreditar el carácter negociado de la cláusula en ningún momento y, por tanto, dicha cláusula fue impuesta a la consumidora, y no negociada por ésta, todo ello con independencia de la profesión de abogada de la consumidora.
Por su parte, la defensa jurídica de la entidad bancaria sostuvo la idoneidad del fallo de primera instancia y se ratificó en todos sus extremos, incidiendo en que la profesión de abogada de la demandante confería a esta una cualificación especial para conocer la repercusión jurídica de una cláusula suelo.
FALLO
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa revoca el fallo de primera instancia, que había condenado a la consumidora al pago de las costas procesales, declarando la nulidad de la cláusula suelo y condenando a la entidad bancaria al abono de más de 16.000€. Considera probada, en fase de apelación, la intervención de la demandante en calidad de consumidora, la falta de negociación individual de la cláusula, así como su carácter abusivo.

Vanessa Páez Ortiz es abogada ejerciente y mediadora civil y mercantil. Tras más de 10 años de experiencia profesional en el sector financiero, en 2015 fundó el Despacho Jurídico Páez & Ortiz, con sede en San Sebastián (País Vasco),y actualmente en fase de expansión. Especializada en Derecho de la Contratación, Derecho Bancario y Responsabilidad Civil.  https://www.paezortiz.com/

Redacción Editorial a cargo de Idaira Loras Martín.

Actualidad

Despachos