¿Qué se considera agresión sexual?
Se absuelve al autor de un delito de agresión sexual a su amiga por falta de pruebas y por la garantía a la presunción de inocencia. A pesar de aportar pruebas como los informes psicológico y psiquiátricos de la víctima tras la agresión.
HECHOS
El día 31 de enero del 2016 el demando comienza a llamar a la víctima para obligarla a dejarle entrar en su casa, a pesar que lo tenía completamente prohibido por su padre.
Ella, finalmente, accede y le deja entrar a casa. En ese mismo instante, cuando el agresor se sienta en el sofá, la agarra de la cintura y la agrede sexualmente incluyendo penetración vaginal y obligándola a realizar sexo oral.
Tras esta situación, el agresor se limpia y se marcha de la casa. La demandante decide llamar a un amigo suyo para que acuda en su ayuda. En el momento en que el amigo llega a su casa, se encuentra al agresor aporreando la puerta de la víctima porque se le había olvidado el teléfono móvil dentro.
ESTRATEGIAS
El abogado de la acusación solicita para el agresor una pena de 14 años de prisión más la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.
Además, pide la orden de alejamiento de 1.000 metros tanto hacia la víctima como hacia su domicilio y lugar de trabajo; incluyendo prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico, escrito o verbal. Y, también, la privación del uso y tenencia de armas durante el tiempo de condena.
Por otro lado, el abogado solicita condenarle al pago de las costas de todo el proceso, incluyendo la acusación particular de la parte demandante. Y, por último, una indemnización económica de 20.000 euros tanto por los daños morales y psicológicos, como por las lesiones y secuelas producidas a consecuencia de la agresión.
Para la defensa de sus argumentos, se basa en demostrar que a consecuencia de los hechos producidos la víctima ha precisado de asistencia psicológica por el trastorno por estrés postraumático derivado. Además de esto, ha requerido de un tratamiento farmacológico recetado por el personal hospitalario.
El abogado defensor del investigado, Isidro Moreno de Miguel, admite los medios de prueba interesados y su práctica. Además, propone nuevos medios de prueba (propuestos por el Ministerio Fiscal), reservando de hacer uso de los mismos cuando éste los renunciara.
Mientras que el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento del proceso.
FALLO
El Juzgado de lo Penal dicta Sentencia, en la cual se absuelve al acusado por agresión sexual.
Absolución de: cargos imputados por la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas por este juicio y dejando sin efecto todas las medidas cautelares acordadas entre él. Basándolo su absolución en un solo fundamento jurídico: “subsiste a favor del acusado un margen de duda”.
Es decir, lo único que queda comprobado es que hubo una relación sexual entre ambos, pero no se puede confirmar si fue forzada o no. El acusado debe gozar de unas garantías legales como es el derecho a la presunción de inocencia.
Isidro Moreno de Miguel ejerce como Letrado especialista en Derecho hipotecario, bancario, penal, de familia y civil. Además, es fundador y director de ProJur Protección Jurídica.
Redacción Editorial: Lidia Sánchez Vega.