¿Puedo solicitar teletrabajar si tengo síntomas de COVID?

  • Lorena Puebla Hernández

Con la situación sanitaria que estamos viviendo actualmente, no resulta extraño que la situación laboral se vea altamente afectada por los riesgos de contraer el COVID que tienen las personas en la actualidad. Es por esto que es importante que las empresas muestren empatía ante esta situación y, sobre todo, que se preocupen de tener las infraestructuras necesarias para que sus empleados no se vean en riesgo de contagio.

CASO CONCRETO

Esther trabaja en una empresa dedicada al marketing digital y redes sociales. Es clienta habitual de P.J. Legal (Proyecto Justicia) y plantea que es paciente de riesgo frente al Covid 19 por su condición de salud. En el pasado ha tenido varias enfermedades, algunas de ellas respiratorias. Esto hace que sea especialmente vulnerable al virus. Ha pedido a la empresa que desea teletrabajar y la empresa se niega a darle esta opción. 

Lo primero que nos dice la Ley del trabajo a distancia en su artículo 5 es que el trabajo a distancia será voluntario, lo cual requerirá la firma del acuerdo entre la empresa empleadora y el trabajador. Asimismo, este acuerdo podrá ser reversible en un momento posterior. Dicho esto, queda en evidencia que no podemos obligar a la empresa a que nos conceda la opción de teletrabajar si considera que no hay motivos.

Siempre se recomienda desde P.J. Legal (Proyecto Justicia) que los empleados hagan la solicitud de teletrabajo con el escrito correspondiente, motivando la situación por la que es necesario y ofreciendo, incluso, un periodo de prueba.

En el caso de que se niegue la opción de teletrabajo, podrá acudir al Juzgado de lo Social correspondiente en el plazo de veinte días, donde se dará tramitación preferente. Expuesta las razones, se decidirá si la opción de teletrabajo es la más acertada.

El proceso para acudir al Juzgado de lo Social está definido en el artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social, que se modifica a través del Real Decreto. Por lo que, una vez el empleado haya presentado la demanda, la justicia podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ese documento se ha de dejar constancia de la negativa o disconformidad comunicada por la empresa.

El acto de vista tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En cuanto a la sentencia, habrá de dictarse en el plazo de tres días.

En este sentido, tenemos varias sentencias recientes que pueden arrojar un poco de luz sobre la cuestión. Una de las más recientes en la Sentencia del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona en su sentencia de 14 de diciembre de 2020, donde declara nulo el despido de una trabajadora que solicitó el teletrabajo, debido a que era paciente de riesgo. 

Al no querer darle la opción de teletrabajo, ni asumir la baja médica preventiva, la empresa decide despedirla. Para el juez, el despido no está debidamente justificado, puesto que la empresa lo sustentó en que la trabajadora tuvo una serie de ausencias, que ella previamente justificó.

Está claro que las posibilidades de que nos concedan el teletrabajo, está estrechamente relacionado con la motivación del mismo. Es por ello que se insiste en la importancia de reunir las pruebas suficientes que demuestren la necesidad de que nos hagan esta concesión.

Sobre la autora: Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).

WEB: www.pjusticia.com

Actualidad

Despachos