Se puede exigir el derecho a que se reconozca una categoría profesional

  • Beatriz Bermejo Villa

HECHOS

En el año 2016 una empresa contrató a un trabajador para el puesto de peón especialista de mantenimiento categoría/ nivel profesional grupo 6. En el contrato se acordó que el sueldo vendría fijado por el Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria. El trabajo era a tiempo completo e indefinido.

El trabajador contratado exige que se le reconozca la categoría laboral de Oficial de 2ª, y por ello demanda a la empresa contratante. Además de exigir en la demanda que se le reconozca su puesto, también exige que la empresa le abone los impagos atrasados más el 10% en concepto de mora.

ESTRATEGIAS
La parte demandante, el trabajador, pone el caso en conocimiento de un abogado experto. Se decide interponer una demanda en la que solicita: que se le reconozca a su cliente la categoría profesional que le corresponde, que la empresa abone los impagos a su cliente más los intereses legales por la mora y, por último, que se condene a la empresa al pago de las costas procesales.

Para solicitar esto, presenta un documento acreditativo de las circunstancias de la relación laboral entre empleado y empleador. Alega todos los trabajos que realiza su cliente, también, las diferencias salariales entre la categoría que tiene y la que debería tener. Y en último lugar, pone en conocimiento del juez que se celebró un acto de conciliación sin avenencia.

Por parte de la empresa no se realiza ninguna petición ni solicitud en el proceso, por lo que tampoco presenta ni acredita ningún documento o prueba.

FALLO

El Juzgado de lo Social dictó sentencia resolviendo el asunto. En dicha sentencia se establece que la demanda interpuesta contra la empresa queda totalmente desestimada, y por tanto, se absuelve de responsabilidad sobre todo lo que se le reclamaba a la empresa contratante.

Para dicha resolución el juzgado se basa en que las labores de mayor complejidad que se citan en la demanda, las realiza de manera puntual y auxiliar a su trabajo ordinario. También que en el turno de noche el demandante y otro compañero realizan los trabajos solos previas instrucciones recibidas por el maestro.

Beatriz Bermejo Villa cuenta con más de treinta años de experiencia y dirige, como socia fundadora, BBM ABOGADOS.

Beatriz desarrolla su actividad en el ámbito del derecho privado, principalmente en las ramas Mercantil y Civil. Es experta en derecho de familia y en derecho societario-concursal. Ha obtenido el Premio a la Excelencia a la Práctica Jurídica de ISDE en la categoría de Directora en el Área de Derecho Civil Sustantivo y es colaboradora honorífica del área de Derecho Mercantil de la Universidad de Cantabria (Departamento Derecho Privado). Está adscrita a la Asociación Española de Abogados de Familia y posee la Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria a los veinticinco años de ejercicio profesional.

La firma BBM ABOGADOS, con despacho en Santander, tiene un enfoque multidisciplinar contando para ello con personal especializado en las distintas ramas del derecho y con un equipo de procuradores propio, que les dota de especial agilidad y eficacia en todos los procedimientos judiciales.

WEB: http://bbmabogados.es/

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