¿Se puede estar en un ERTE y trabajar al mismo tiempo?

  • Lorena Puebla Hernández

Después de la pandemia que hemos vivido recientemente, las consecuencias económicas y, por ende, laborales, no se han hecho esperar. La figura del ERTE pasó a ser una realidad cotidiana en el Derecho laboral y las consultas en este sentido han sido incesantes.

CASO PARTICULAR

Damaris, de nacionalidad dominicana, trabajaba en un restaurante conocido en Madrid. El restaurante, como tantos otros negocios en el sector de la hostelería, se vio afectado y entró en ERTE.

Durante el periodo de ERTE, a ella se le dijo que debía seguir asistiendo al trabajo, que cobraría el ERTE y que la empresa completaría lo que faltaba para hacer el sueldo completo que, con anterioridad a esto, cobraba.

Ella aceptó, pues desconocía sus derechos. Por ello consultó a P.J. Legal (Proyecto Justicia), puesto que la empresa le requiere que entregue parte a la misma de lo que cobra de ERTE.

Ella teme perder su trabajo y, por lo tanto, hace la consulta acerca de si puede hacerlo y qué debería hacer para afrontar esta situación.

La regulación de los ERTE la encontramos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Es un expediente de regulación temporal de empleo durante el cual, el trabajador pasa a encontrarse en situación de desempleo., lo que le da derecho a cobrar las prestaciones correspondientes.

El artículo 47 da potestad a la empresa para suspender o reducir temporalmente el contrato de sus trabajadores siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El hecho de que una empresa entre en ERTE implica para el trabajador la suspensión de la relación laboral en la que ya no tendrá derecho a su salario, tampoco a vacaciones, pagas extras, ni derecho a indemnización por parte de la empresa.

Por lo tanto, es evidente que esta actuación está completamente fuera del margen de la Ley. La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social (LISOS), en su artículo 16.1, estipula como infracción muy grave el hecho de ocupar a un empleado mientras cobra una prestación de la Seguridad Social que resultaría incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Estas infracciones pueden ser constitutivas de multa. Incluso hasta cárcel si nos atenemos al artículo 307 ter del Código Penal que tipifica el fraude contra la Seguridad Social y lo castiga con sanciones económicas y penas de entre seis meses y tres años de prisión.

Cualquier persona víctima de una infracción de este tipo o que tenga conocimiento de ella, debe poner conocimiento de los hechos que constituyen objeto de la infracción a los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dicho procedimiento se recoge en el Real Decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracción social.

Dichos servicios deben solicitarse a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Las tres formas de presentar la denuncia será presencial, telemática y vía postal.

 

Sobre la autora: Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).

WEB: www.pjusticia.com

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