Prótesis mamarias que producen cáncer, un daño desproporcionado
Desde Bufete Ortiz, especialistas en Derecho Sanitario y negligencias médicas, queremos poner de manifiesto el caso que ha sido objeto de demanda de una joven gaditana, C.B.E., de tan solo 32 de edad que se sometió en la Clínica de la Salud, de Cádiz, en mayo de 2016 a una intervención de cirugía estética embellecedora de mamoplastia de aumento mamario.
En la intervención, el cirujano estético optó por implantarle dos prótesis mamarias de la marca norteamericana ALLERGAN, de cubierta rugosa texturizada (hay dos tipos de prótesis básicamente, lisas y rugosas).
Debido a unas molestias, el 29 de enero de 2020, en Dadisa se le realizó una ecografía mamaria en la cual en las exploraciones se realiza un análisis con sonda lineal de alta frecuencia observando importante líquido peri protésico derecho y le sugieren implementar la prueba con una resonancia, por si era una posible rotura de la prótesis derecha.
Del mismo modo, el 7 de febrero de 2020 se exploran ambas mamas, apareciendo un cuerpo mamario con abundante tejido fibroglandular de eco estructura heterogéneas.
Se aprecia en la mama derecha líquido, y a la vista del tamaño, muy superior comparándola con la mama izquierda, teniendo la derecha un grosor de 17 mm en el margen medial del implante, de 12 mm en le margen inferior, de 10 mm en el margen lateral y de 13 mm por delante.
De nuevo, en la Clínica de la Salud el 22 de mayo de 2020, le vuelven a realizar otra ecografía de mama y vuelve a aparecer abundante liquido peri protésico derecho. Así, el 27 de mayo de 2020, tras realizarle en la Salud de nuevo otra ecografía, le diagnostica hematoma peri protésico, extrayéndole 200 ml de liquido sanguinolento, y le comunican que en la mama se observan septos (tabiques de coagulación que impiden extraer el líquido).
El 20 de agosto de 2020, le realizan una intervención en la que le extraen ambas prótesis de la marca ALLERGAN. Al finalizar la operación, en el despertar, sin embargo, la paciente observa que solo le habían extraído la prótesis derecha, y el cirujano le comunica que al abrir vio zonas” negrucias y marrones”.
El 26 de agosto de 2020 llegan los resultados del informe de Anatomía Patológica, en el cual diagnostican en la capsula peri protésica: LINFOMA DE CÉLULAS GRANDES ANAPLASICO, ASOCIADO A IMPLANTE MAMARIO; acto seguido, le llama el cirujano para retirarle la otra prótesis, la que le dejó en la mama izquierda.
Tras varias investigaciones, el propio cirujano estético le informa que la marca ALLERGAN/NATRELLE tenia suspendido el sello CE en las prótesis rugosas desde el 2018. Sin embargo, hasta mayo de 2020 cuando le extraen las prótesis durante esos dos años (2018-2020), jamás nadie le había comunicado que las prótesis estaban siendo retiradas del mercado por la Agencia Española del Medicamento.
Si la paciente lo hubiera sabido, se las hubiera quitado antes de correr el riesgo, y el peligro que estaba en juego era adquirir un linfoma (cáncer).
La perjudicada ha vivido y sigue viviendo un calvario, sin saber si el linfoma se extenderá por metástasis a otros órganos de su cuerpo mutilado. Está bajo tratamiento psiquiátrico, sufre trastorno del sueño, ha perdido mucho peso, no tiene apetito, se pasa la mayor parte del tiempo llorando encerrada en su casa y sintiendo una enorme tristeza, se le olvida asearse, no puede desarrollar su profesión de docente. Al no salir, esta totalmente aislada de sus relaciones sociales y no logra centrarse y desarrollar como antes las actividades de su vida diaria.
Según estudios de la Agencia Americana del Medicamento (FDA), se han reportado ya 575 fallecimientos de mujeres portadoras de estas prótesis ALLERGAN, todas por linfomas anaplásicos de células grandes (cáncer) y en los análisis de laboratorios de las prótesis se ha demostrado que lo que produce el cáncer es, no el contenido del implante, sino la superficie del implante que es el que al parecer libera un enorme numero de partículas de silicona cancerígena, y solo en los implantes mamarios rugosos, exactamente los que le implantaron a nuestra paciente.
Bufete Ortiz, especialistas en Derecho Sanitario, informa que como ya existe una jurisprudencia del Supremo por la que condenó al fabricante de prótesis mamarias “Collagen Aesthetics Iberica S.A”, prótesis también que producían cáncer y roturas que se retiraron del mercado, y todas las condenas que hay contra la fabricante de prótesis mamarias francesa PIPS, ha iniciado la demanda de indemnización de daños y perjuicios, art. 1101 CC por producto defectuoso (arts. 135 y s.s. RDL 1/2007TRGDCU).
La paciente, a la vista de la demanda, ha recibido una oferta de la fabricante norteamericana ALLERGAN por la que le ofrece las llamadas “Condiciones de Garantía” del producto, ofreciéndole una indemnización consistente en los gastos quirúrgicos de la explantación o retirada de las prótesis cancerígenas (hasta un máximo de 6.500 €); unas prótesis de recambio de otra marca que no den problemas a coste 0 para la cliente y, finalmente, los gastos de pruebas (PET o tomografía por emisión de positrones) para confirmar el diagnostico de cáncer por linfoma, en su modalidad de linfoma anaplásico de células grandes, y si el mismo ha producido metástasis a otros órganos, hasta un máximo de 890 € de coste económico por estas pruebas.
La paciente ha declinado este ofrecimiento, ya que en la demanda se pide una indemnización por daños y perjuicios cifrada en 1.500.000 € porque este tipo de cáncer, según estadísticas, tiene un 60% de morbilidad.
El problema es masivo, ya que este fabricante norteamericano ALLERGAN era el segundo más importante del mundo, después de MENTOR MEDICAL SYSTEM, y se estima en miles las mujeres que se hicieron mamoplastia entre los años 2000 y 2018, que se implantaron estas prótesis mamarias rugosas y que podrían potencialmente haber adquirido la enfermedad.
La demanda ha sido interpuesta y admitida a trámite en el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Cádiz, con el numero de Autos Procedimiento Ordinario 26/2021. La demandante esta a disposición de todos los medios.
Texto creado y redactado por el prestigioso abogado experto en derecho Sanitario D. José Luis Ortiz, de «Ortiz Abogados».
WEB: http://www.bufeteortiz.com