Un particular reclama al Ayuntamiento los daños en el arrendamiento
Hechos
En marzo de 2008 un particular alquiló un local a un Ayuntamiento de Cantabria. La renta a pagar era de 1.260 euros, la cual debía abonar por meses adelantados en los primeros diez días de cada mes. El mismo contrato recogía que transcurridos cinco años desde su firma las partes podrían resolver el mismo con un aviso previo de tres meses. Además, también establecía que el arrendatario debía mantener el establecimiento en buen estado.
Ocho años más tarde, en el 2015, ambas partes acordaron la rescisión del contrato de alquiler. No obstante, el Ayuntamiento debía seguir pagando las rentas correspondientes a esos tres meses de preaviso. Además, el arrendador hizo un escrito solicitando la devolución de las llaves y recordando que debía recibir el inmueble en el mismo estado en el que lo entregó. El Ayuntamiento respondió que el local se encontraba «en perfectas condiciones de conservación» y le sería devuelto «en adecuadas condiciones de uso». No obstante, el Ayuntamiento había realizado obras en el establecimiento consistentes en la instalación de un aseo. Comunicó que entregaba el local incluso en un mejor estado.
Tras estos escritos y un mes de retraso, el particular no había recibido el local. Por tanto, el Ayuntamiento debía pagar la renta mensual correspondiente a dicha demora, a lo cual se negó. Todo ello provocó que el particular demandara al Ayuntamiento: no había recibido ni la posesión ni las llaves del local a tiempo, ni tampoco las rentas debidas.
Estrategias
El particular demandante solicitaba la reclamación de las cantidades no pagadas por el Ayuntamiento. Éstas correspondían a los meses de arrendamiento y a las facturas de las obras realizadas en el local sin el permiso del dueño. Así, el particular solicitaba que se condenara al Ayuntamiento al pago de 57.717 euros. Según dispone el artículo 1561 del Código Civil: «El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió». Además, el principio de indemnidad dispone que se debe restaurar el patrimonio del perjudicado a la situación anterior a que se causara el daño.
El Ayuntamiento reconoció que la entrega del local no era en las mismas condiciones en las que se recibió. No obstante, se defendió alegando la vulneración del principio de buena fe, recogido en el artículo 7 del Código Civil.
Resolución
El Juzgado de Primera Instancia ha estimado parcialmente la demanda. Condena a la parte demandada al pago de 7.517 euros. El tribunal ha determinado que el arrendatario debe comunicar al arrendador las obras que pretende realizar. No obstante, la efectuada en este caso supone un claro beneficio para el dueño del local, siendo injusto que el arrendatario le tenga que pagar una cantidad por ella. Además, en el contrato tampoco estaba estipulado el uso que pretendía darle el Ayuntamiento al local.
BEATRIZ BERMEJO VILLA-BBM ABOGADOS
Con más de treinta años de experiencia dirige, como socia fundadora, BBM ABOGADOS.
Beatriz desarrolla su actividad en el ámbito del derecho privado, principalmente en las ramas Mercantil y Civil. Es experta en derecho de familia y en derecho societario-concursal. Ha obtenido el Premio a la Excelencia a la Práctica Jurídica de ISDE en la categoría de Directora en el Área de Derecho Civil Sustantivo y es colaboradora honorífica del área de Derecho Mercantil de la Universidad de Cantabria (Dep. Derecho Privado). Está adscrita a la Asociación Española de Abogados de Familia y posee la Medalla de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria a los veinticinco años de ejercicio profesional.
La firma BBM ABOGADOS, con despacho en Santander, tiene un enfoque multidisciplinar contando para ello con personal especializado en las distintas ramas del derecho y con un equipo de procuradores propio, que les dota de especial agilidad y eficacia en todos los procedimientos judiciales.
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