Una pareja acuerda las medidas provisionales hasta la ratificación del divorcio

  • Marta Boza i Rucosa

HECHOS

Roxana y Raúl se casaron en 2004, pero ante la inestabilidad matrimonial la pareja decide firmar un acuerdo privado provisional de separación en diciembre de 2013, hasta que posteriormente se firmase el convenio regulador del divorcio.

Este primer acuerdo regulaba dos grandes cuestiones principalmente:

Pero, Raúl incumple algunas de las cláusulas del mismo. Por lo que la madre, Roxana, acude a los tribunales para que determinen: la separación definitiva de la pareja, que se le conceda la guarda y custodia de sus hijas, y que se fije la pensión alimenticia que deberá pagar Raúl.

SOLICITUDES

La parte demandante, Roxana, presenta una demanda de medidas provisionales previas al divorcio, y solicita:

Por su parte, la parte demandada pide: que la guarda y custodia sea compartida entre ambos progenitores y que, para determinarla, el SATAF (Servicio de Asesoramiento Técnico en el ámbito de familia) realice un informe sobre la relación de los padres con sus hijas.

ESTRATEGIAS

La parte demandante establece que la firma del acuerdo provisional de separación debería haberse completado con el posterior convenio de divorcio. Pero, a pesar de la insistencia de Roxana éste no se llegó a firmar. Y, además, Raúl incumplió dicho acuerdo, puesto que no pagó de manera completa la pensión alimenticia que le correspondía y no se produjo el cambio de domicilio.

También señala que Roxana es quién debe tener la custodia de las hijas menores, ya que es ella quien tiene un horario laboral que puede compaginar con su cuidado. Mientras que el padre presenta mayores dificultades para ello. Teniendo en cuenta, además, que esto fue lo que acordaron en el pacto de separación privado que habían firmado.

Como pruebas que respalden su demanda se aportan:

RESOLUCIÓN

EL 2 de diciembre de 2015, el tribunal emite la resolución judicial. En ella determina la separación de los cónyuges y se concede la custodia de las hijas menores a Roxana. Además, se respeta el plan de parentalidad que proponían en la demanda, a raíz del cual se determina el régimen de reparto de visitas y vacaciones de las hijas entre ambos progenitores. Además, se establece una pensión alimenticia de 1.500 euros que deberá pagar cada uno de los cónyuges.

Sobre la autora: Marta Boza i Rucosa es especialista en Derecho de Familia. Directora General del Bufete «BOZA RUCOSA». Es abogada, socia y vocal de la Junta de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CANONISTAS. Además, es abogada del S. Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica. Es socia de la associació Catalana De Comptabilitat i direcció. Cuenta con un Máster en asesoría y gestión tributaria por ESADE. Licenciada en derecho en 1994 y becaria de honor por C.D.E.S, ABAT OLIBA.

WEB: www.bozarucosa.com

Redacción editorial a cargo de Ana María Cardoso

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