¿La ley de mercado manda en el transporte por carretera?

  • Eva María Hernández

Los ojos verdes de Héctor brillaban con el sol del mediodía. Su mirada se perdía en el infinito a través del cristal de la cabina, mientras la voz de José Antonio chirriaba a través del iPhone.

Cuando colgó pensó una vez más, lo que siempre pensaba. Que muchos profesionales ajenos al sector, exigen muchas cosas, pero sin conocer realmente los tiempos de trabajo, o las barreras de la vida real.

“Este cliente es importantísimo”. “Vamos a perder al cliente”. “Esto hay que hacerlo sí o sí”… Héctor tenía tantas frases que ya podía escribir un libro “las 1000 excusas comerciales para que hagas algo que no deberías hacer”.

Héctor bajó del camión, izó su pulgar al encargado de la fábrica y bajó el pabellón de su orgullo por enésima vez.

– ¿Al final lo cargas entonces? – preguntó Carlos, el jefe de almacén.

– ¡A ver qué remedio! – contestó Héctor – . Yo no sé para qué ponen tanta normativa si luego me veo obligado a hacer cosas que no son correctas.

– Pero ¿ qué problema había exactamente?

Héctor cogió aire y tras una media sonrisa comenzó a explicar la historia. “Hace 4 años, entró en vigor la Directiva 47/2014 dando paso a una nueva regulación de inspecciones en carretera y de estiba de cargas.

Explicó que él es autónomo y trabaja con una agencia de tamaño medio. Esta agencia dispone de diferentes camiones para diversas cargas y, además, aporta los útiles de trincaje. El resumen de la problemática es que Héctor, lleva avisando desde hace años sobre los significativos cambios que la nueva regulación conllevaba, la necesidad de adaptar la flota y renovar los útiles en mal estado. En cambio, la agencia no se había pronunciado al respecto.

Así que en las últimas cargas se ha encontrado el 100% de los problemas más habituales que ha habido después de la normativa;

1. El pacto de quién tiene que realizar la estiba y trincaje debe constar expresamente por escrito, antes de la efectiva presentación del vehículo y acompañar a la carga; Nada de esto se realiza. Si que es cierto que se indica alguna mención en la carta de porte, no siendo válido y considerándose incluso abusivo.

2. Las cintas de amarre deben usarse en un estado adecuado; a la mayoría les faltan etiquetas, están ilegibles, tienen nudos o están muy deterioradas. Otras, sin embargo, son nuevas, pero con una STF tan baja que los cálculos revelan que el número utilizado (ni de lejos) no aporta seguridad en la carga, siendo la mayoría de las veces insuficientes, e incluso peligroso.

3. Los tornos de amarre deben indicar el valor STF (fuerza de tensión) y poderse justificar con certificados; no se llevan certificados y no hay marcas de la STF en ningún torno que circula en el país.

4. Se deben poner cantoneras si la carga requiere tal tipo de protección; no se usan cantoneras en la mayoría de semirremolques que utiliza, o en todo caso le obligan a utilizar antideslizante para tal uso; algo no autorizado según la Guía Europea de mejores Prácticas.

5. No se debe llevar carga suelta, la mercancía no debe moverse ni dentro ni fuera de la plataforma; sin embargo, a él le hacen cargar todo tipo de cargas en bañera, no solo graneles, estando dicho vehículo diseñado para graneles puesto que no cuenta con puntos de anclaje o herramienta adecuada de bloqueo.

6. En los vehículos frigoríficos no certificados con la norma EN12642 (que regula la resistencia de las carrocerías, y que son el 90% de los que circulan) hay que sujetar la carga; Sin embargo, en su agencia no hay cómo, ya que los vehículos no tienen puntos de amarre y no son XL.

7. Las cargas de grupaje deben realizarse con una buena distribución de pesos entre puntos y luego reordenar la carga en los siguientes puntos de recogida, procediendo a una nueva sujeción de la carga; no se hace, ni la agencia quiere “molestar” a los clientes, con el consiguiente peligro.

8. La agencia carga muchos semirremolques a los que coloca un precinto y cuando Héctor recoge alguno no puede ver cómo está sujeta la carga, a pesar de tener que transportarla.

– Uff, pues sí que trabajas con una buena agencia, Héctor.

– La mejor …¡pero empezando por la cola!

– Oye, ¿y aquí qué problema tenías? Nosotros somos gente seria.

– Pues mira, aquí hay que cargar unas piezas de acero. Hay que meterlas en la cuna y hay que echar 3 cintas por cada lado para cumplir la normativa. El problema es que este semirremolque sólo tiene 6 cintas y hay 3 piezas. El comercial dice que le eche 2 cintas a cada pieza. Pero eso es un riesgo tremendo.

Carlos frunció el ceño y su cara lo dijo todo. Tras 25 años en el sector había visto de todo y también había tenido que pelearse alguna que otra vez con personas de este tipo. No le hizo falta preguntar por qué no habían planificado las cintas que necesitaban. No tuvo que preguntarse por qué se jugaban el tipo apostando la vida al “todo vale”. No era necesaria ninguna explicación adicional.

– Espérate un momento, Héctor. Ahora vuelvo – dijo Carlos mientras silbaba a uno de sus carretilleros -.

Héctor no sabía si esperar algo bueno o algo malo. Aunque algo en su intuición le decía que lo que sucediese no podía ser negativo para él. Aquella empresa era limpia. De reojo pudo ver una ficha de estiba HDZ que colgaba de la pared de la zona de cargas… y:

El carretillero al que Carlos había llamado apareció junto a él con un pequeño pallet y una caja de cartón bastante grande encima.

– Bueno, pues aquí tienes, 18 cintas de LC 10.000 y STF 600 daN, junto con sus cantoneras de tubo y demás para que puedas llevar las bobinas bien estibadas y además te quedes tú en la tractora otras 9 para que no te afecte el cambio de semirremolque.

– ¿Pero y esto quién lo va a pagar?

Carlos esbozó una sonrisa y dijo;

– José Antonio. ¿Sabes por qué? Pues porque cuando hicimos el contrato pactamos en el clausulado que en caso de que los vehículos no trajesen los útiles adecuados, nosotros se los proporcionaríamos y descontaríamos de la factura. Querido, amigo aquí también funciona la Ley del Mercado. Pero en este caso, a la inversa.

El artículo ha sido creado y redactado por Eva Hernández, abogada didáctica y ciber humanista. Es Líder en aumentar las habilidades y las competencias de los profesionales en los sectores logísticos y tecnológicos, además de Premio nacional en Derecho Marítimo 2020. Fundadora de Alana Space Lab, una iniciativa formativa única en la metodología basada en el smarthing como elemento de estandarización de los procesos educativos en los ámbitos de la movilidad, la tecnología y el mundo cyber: ejes de la transformación productiva en todos los sectores.

Además, es creadora y titular de fichas de estiba y protocolo de responsabilidad jurídica (registrado en registro de la propiedad intelectual e industrial), creación que está en vías de regulación por DGT y EUMOS, que será de aplicación en España.

WEB:https://evahernandezramos.com/

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