¿Es legal cobrar un suplemento covid a mis clientes?
Cada vez más negocios están reabriendo sus puertas y aumentando su oferta al público. Tras estar meses sin actividad, se ven en la necesidad de recuperar cuanto antes las pérdidas para lograr mantenerse a flote. Por ello muchos negocios han implantado el llamado suplemento covid, esto es, una tasa que se añade al importe total del servicio y tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable, y así asegurar los gastos en medidas de seguridad adicionales, como mascarillas, guantes, geles hidroalcohólicos y materiales desechables.
El suplemento covid según los letrados de Legalitas es legal, y por tanto un negocio puede cobrar un extra por este motivo. No obstante, el cliente debe de ser avisado de antemano, y debe de estar señalizado por parte de los establecimientos. Es importante recordar que el precio de venta al público es libre, por lo que el establecimiento tendrá derecho a cobrar lo que considere.
La tasa, aunque es legal debe de ser razonable y acorde con su finalidad. Por ejemplo, si un establecimiento nos proporciona geles sanitarios, mascarillas y otros materiales desechables, el empresario debe demostrar que el importe del suplemento es proporcional a los gastos extra en los que ha incurrido.
La tasa es un complemento opcional, por ello, se puede repartir los gastos entre el establecimiento y los clientes.
Si la cantidad es desproporcionada siempre podemos reclamar a las autoridades de consumo, pero lo recomendable es estar siempre bien informado, y si no estamos de acuerdo evitar dichos servicios.
Por otro lado, si un cliente, estando informado, se negara a pagar el importe, se recomienda recoger todos los datos del cliente y hacerle una reclamación a través del requerimiento de pago de deuda.
Por último, ya se esta empezando a informar en los colegios de la posibilidad de subir las tarifas en el próximo curso, por los gastos adicionales de desinfección diaria de las aulas, distribución de mobiliario para cumplir con la distancia mínima de seguridad de dos metros entre las personas, alumnos y personal docente.
En el caso de colegios privados o concertados, los centros y las familias tienen una relación contractual, por lo que podría ser legal que las mensualidades aumentaran, siempre que se indicaran de antemano. Los padres pueden decir si continuar o no con el contrato de la educación de sus hijos en dicho centro.