Un hombre es detenido por llevar drogas cuando le paró la Policía por una infracción de tráfico
HECHOS
El 7 de abril de 2018, Henao conducía su vehículo sin llevar el cinturón de seguridad y con el teléfono móvil en la mano. Ante estos hechos, la Policía decidió pararle por haber incumplido la normativa de la DGT (Dirección General de Tráfico). En esos momentos, los agentes detectaron cierto olor que parecía ser cannabis, por lo que procedieron al registro del coche.
Entonces, encontraron una bolsa llena de monodosis de marihuana en distintas pequeñas bolsitas, además de cuatro botes con los cogollos. Así, se lo llevaron a la comisaría, ya que también se le intervino una báscula pequeña que llevaba en el pantalón.
ESTRATEGIA
Por estos hechos, la parte demandante -el Ministerio Fiscal- solicitó que se le impusieran dos años de cárcel, así como la inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo, y una multa de 943 euros.
Para ello, aportó la siguiente documentación:
- El interrogatorio del acusado
- La prueba testifical y la pericial
- Y la documental
La Fiscalía argumentó que los hechos suponían un delito contra la salud pública (artículo 368 Código Penal). Las razones que justifican su petición son, que al analizar la sustancia intervenida, ésta resultó ser 92,85 gramos de cannabis, aunque, también encontraron debajo del asiento del copiloto cuatro botes de cristal con los cogollos.
Por otro lado, el abogado de Henao explicó que estos hechos no fueron tal y como se relataban y, por tanto, no eran constitutivos de delito. Además, al no existir responsabilidad penal tampoco existía responsabilidad civil subsidiaria a la primera. Por ello, si no había responsabilidad de ningún tipo tampoco procedía condena ninguna, ni siquiera la multa. En consecuencia, el abogado del demandado solicitó que se procediera a la absolución de su cliente.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Finalmente, el 27 de noviembre de 2019, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenando a Henao por un delito contra la salud pública, pero por sustancias sin grave daño para la salud. La pena que se le impuso fue de un año de cárcel más la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo. También debía pagar una multa de 943 euros.
Sin embargo, se le concedió la suspensión de la pena si no cometía durante dos años ningún delito. La justificación fue que no tenía antecedentes penales ni existía peligrosidad del condenado.
Sobre el autor: Pedro Albares Castejón, abogado especialista en Derecho Penal y Civil fundador y director de Albares Abogados, en Manises y Valencia.
WEB: https://www.albaresabogadosmanises.es/
Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega.