¡Estar en la cárcel no implica no tener derechos!
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ordena la intervención de las comunicaciones de un recluso sin una causa justificada.
Analizamos un caso en el que se vulnera el secreto de las comunicaciones de un interno de una cárcel de Galicia. El acuerdo, que ordena la intervención de sus comunicaciones no lo justifica de manera clara ni suficiente, ya que solo se dan causas genéricas y no específicas.
HECHOS
El 11 de septiembre del año pasado a Mario, preso del Centro Penitenciario de Pontevedra, le intervinieron y limitaron las comunicaciones con el exterior. Por lo tanto, su abogado interpuso una queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que revoquen esta orden de intervención de las comunicaciones de su cliente.
ESTRATEGIA DE LAS PARTES
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Pontevedra (Galicia) tomó esta decisión basándose en dos argumentos:
- Que su comunicación con las personas del exterior podía poner en peligro la seguridad del centro.
- Que existía el riesgo de que se amenazara o presionara a bandas organizadas y a autoridades penitenciarias.
El abogado de Mario aporta como prueba para la queja presentada el acuerdo de intervención de sus comunicaciones. Y, fundamenta esta queja, primero, en que Mario lleva ya seis años en prisión y sólo se comunica con su mujer, que no tiene ningún antecedente penal ni está relacionada con ninguna actividad delictiva.
Además, añade que no se presentó ninguna prueba para la intervención de las comunicaciones. Así, se basaban sólo en hipótesis sobre posibles riesgos de transmitir información, pero no en hechos reales o constatados.
También tiene en cuenta que al ser el acuerdo tan escueto, no explicaba el alcance de esta decisión, vulnerando el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Además, en él sólo se aludía a razones generales de seguridad, pero no se explicita ningún dato concreto sobre las circunstancias personales del interno que hace que suponga un peligro.
RESOLUCIÓN
El tribunal resolvió la queja dándole la razón a Mario y anulando el acuerdo de limitación de sus comunicaciones. Establece que, al no existir ninguna justificación específica, se vulneran los derechos del interno. Así, se menoscaba el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, que es importante para el desarrollo y la reinserción de los presos.
Además, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), estas medidas deben basarse en circunstancias concretas y personales del interno, por los que debe ser idónea, proporcional y necesaria. El Juzgado utilizó la sentencia del TC 200/1997 que marca los requisitos necesarios para la intervención de las comunicaciones. Primero exige que se explicite la finalidad de la intervención. Y, segundo, las circunstancias de cada caso.
Redacción editorial a cargo de Aroa Blanco Cereceda
Sobre el autor: Santiago Marín Serrano
Santiago Marín Serrano es licenciado en Derecho por la UNED y ha cursado estudios de Ciencias Políticas y de la Administración y Filosofía. Es abogado especialista en Derecho penal y penitenciario, colegiado nº 130.452 del Iltre. Col. de Abogados de Madrid, y ejerce su labor profesional en todo el territorio nacional.