Después de 35 años de antigüedad quieren bajarme el sueldo, ¿pueden hacerlo?
Una de las cuestiones más debatidas en la práctica del Derecho laboral es el salario. Sin duda, es uno de los asuntos que más polémicas suscita. Por ello, P.J. Legal (Proyecto Justicia) ha abordado la cuestión de la disminución de salario.
Caso particular
Un trabajador con más de 35 años de antigüedad en su empresa fue informado de que le iban a bajar el sueldo. Esta comunicación se hizo sin justificación alguna al salario mínimo. Por ello, el empleado consultó a P.J. Legal (Proyecto Justicia) si esta actuación era legal y qué acciones se podían tomar al respecto.
Disminución del salario
El empresario, dentro de su poder de dirección, puede decidir de manera unilateral bajar el salario de los trabajadores a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así viene recogido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET). No obstante, esta decisión unilateral tiene unos límites, ya que para que sea procedente debe seguir el procedimiento previsto en dicho artículo. Por tanto, no cualquier motivo justifica la disminución del salario. Además, la decisión tiene carácter definitivo y el límite es el salario propuesto en el Convenio Colectivo.
Según dispone el artículo 41 ET, el empresario está obligado a notificar al trabajador y a sus representantes legales al menos 15 días antes a la fecha de su efectividad. No obstante, si el Convenio Colectivo dispone otra cosa, se estará a lo que recoja este. En esta notificación se deben indicar las causas y la fecha en la que surtirá efectos. Por ello, en este caso concreto, la disminución salarial del trabajador no está debidamente justificada. Esta puede ser impugnada ante los tribunales.
Acciones legales
En el caso de que el trabajador hubiera recibido la notificación, podría haberla aceptado. También podría haber extinguido la relación laboral con la correspondiente indemnización si acreditara un perjuicio por la reducción de salario.
Actualmente, no toda reducción es causa de extinción del contrato. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 2603/2020 de 23 de julio de 2020, las reducciones inferiores al 5% del salario no se consideran que puedan generar un perjuicio al trabajador. Por ello, en ese caso no tendría derecho a la extinción indemnizada del contrato.
Lorena Puebla Hernández es socia fundadora en P.J. Legal (Proyecto Justicia).
Web: www.pjusticia.com