Un despido no extingue la obligación de la empresa de pagar los salarios adeudados

  • Pedro Albares Castejón
HECHOS

Lucas y Aitor (partes demandantes) comenzaron a trabajar en LOPRIX S.A. los días 3 y 4 de febrero del año 2015. Pero tras un par de meses trabajando los despidieron el día 11 de mayo.

Los dos tenían un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo y, además, su relación laboral se encontraba regulada bajo el Convenio Colectivo Metal Industria de Valencia. Asimismo, el sueldo que percibían era de 34,03 euros, pero sin incluir pagas extras.

Por tanto, el problema surgió cuando la parte demandada (la empresa), no les había abonado el dinero correspondiente. La cifra requerida alcanzaba el valor de 2.989,25 euros para cada uno de los trabajadores o demandantes.

SOLICITUDES

Ante estos hechos, el abogado de los demandantes reclama la cantidad adeudada por los meses que habían trabajado, marzo, abril y mayo, más el 10% de interés por la demora en el pago. Además, solicita que se cite a ambas partes para intentar primero un acuerdo de conciliación, y sino acudir a juicio.

ESTRATEGIAS

Para conseguir que el tribunal estime las peticiones solicitadas por el abogado de las partes, éste aporta los siguientes documentos:

Según esto, el abogado argumenta que, como no se pagaron las mensualidades en el plazo debido, se le debe añadir a la cantidad reclamada un 10% en concepto de interés por la demora que ha sufrido dicho pago. Para ello, se basa en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto en su tercer apartado: “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”.

También, el abogado demandante señala que ya se había realizado un acto de conciliación ante el ayuntamiento, pero la empresa o demandada no asistió a éste.

RESOLUCIÓN JUDICIAL 

Finalmente, el 31 de mayo de 2019, el Juzgado de lo Social de Valencia dictó sentencia y estimó la demanda presentada. Por lo tanto, la empresa deberá abonar a los ex trabajadores 608,95 euros netos, como cantidad principal, más 60,89 euros en concepto de intereses de demora.

Para dicha resolución el tribunal se basó en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, ya que los hechos quedaron probados con la documentación aportada y en el juicio. Así como por la incomparecencia de la empresa al juicio, puesto que, de esta manera, no ha sido posible que rebatieran dichos hechos.

Sobre el autor: Pedro Albares Castejón, abogado especialista en Derecho Penal y Civil fundador y director de Albares Abogados, en Manises y Valencia.

WEB: https://www.albaresabogadosmanises.es/

Redacción editorial a cargo de Lidia Sánchez Vega.

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