Caso real de falsificación de moneda falsa

  • Luis Álvarez Collado
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Falsedades / Falsedades documentales
  • Número: 11430
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomu, De la falsificación de la moneda y efectos timbrados, De las organizaciones y grupos criminales, Del recurso de casación y demás procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo, FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL, IMPUTACIÓN, RECURSO DE CASACIÓN
  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-03-2018

Documentos originales presentados en el juzgado

El caso

Supuesto de hecho.

MADRID, 01-04-2014

El procesado Don Saúl, actuando bajo la dirección del  investigado Manuel, en el año 2014, junto con al menos otras dos personas, se concertaron para colaborar de forma estable en la fabricación y distribución de réplicas de papel moneda de curso legal, concretamente de billetes con un valor facial de 50 y 20 euros. Así, para llevar a cabo esta actividad se procedió en abril de 2014 a formalizar el alquiler de un chalet a nombre de una identidad que no corresponde a los acusados. Don Marcos participó en el delito trasladando de un domicilio a otro la imprenta necesaria para realizar la fabricación de billetes falsos.

Por otro lado Doña Sara interviene en la acción facilitando su identidad para alquilar una de las viviendas que los acusados Saúl y el señor Manuel usaban para ocultarse. Saúl y Sara, aportarón para alquilar una de las  viviendas,  una nómina como aval de una empresa en la que ellos realmente no trabajaban.

Se detectaron alrededor de 3.503 billetes de la modalidad de imitación que el acusado  elaboraba, hasta un total de aproximadamente 175.000 euros, que fueron distribuidos por todo el país y especialmente en la Comunidad Autónoma de Madrid (766 unidades), Andalucía (372 unidades) y Castilla y León (349 unidades), resultando incautado el primer billete de las características de los elaborados por el acusado en fecha 29 de julio de 2014.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objeto principal es conseguir una Sentencia absolutoria, a favor de los imputados de los delitos de falsificación documetal, expedición de monedas y pertenencia a una organización criminal.

La estrategia. Solución propuesta.

Defensa de Sara:

– Acreditar la falta de participación real y la trascendencia de esta participación de Sara que en ningún momento ha obtenido beneficio alguno de los delitos que se le imputan.

Seguidamente se interpone un Recurso de Casación por:

  • a)           Por vulneración del precepto constitucional del artículo 24.1 de la Constitución Española, derecho de la tutela judicial efectiva, como autoriza el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • b)           Por vulneración del precepto constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española, derecho a un proceso público con todas las garantías, con sede procesal en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • c)            Por infracción de la exigencia contenida en el artículo 120.3 y 24.1 de la Constitución Española, con base a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que autoriza a fundamentar el recurso en la infracción de dicho precepto constitucional, por falta de suficiente motivación.
  • d)           Por infracción de Ley que previene y autoriza los números 1 y 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • e)           Por infracción de Ley que previene y autoriza los números 1 y 2 del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Defensa de Saúl:

  • Alegar que los hechos narrados no son ciertos, debido a que Saúl tenía deudas monetarias y debido a eso Don Manuel lo coaccionó para que le dejara ciertos documentos personales y sin su consentimiento, Manuel utilizó su identidad para cometer los hechos delictivos que se describen. Por lo tanto Saúl no es más que una victima y no ha participado en la falsificación de moneda, ni en la falsificación en documento oficial, ni en la falsificación de documento privado y tampoco pertenece a ninguna organización criminal.

Seguidamente se interpone un Recurso de Casación por:

  • Quebrantamiento de forma con base en el art. 850.3 y 4 de la L.E.CrimEl Presidente del Tribunal negó, que testigos contestaran a preguntas de la defensa siendo pertinentes y de manifiesta  influencia en la causa, así smo se han desestimado preguntas, derivando en un conflicto para poder ejecer su derecho a una defensa con todas las garantías.
  • Infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J. por vulneración de los arts.
    18.2 y 24.1 y 2 de la CE. Inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
  • INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 5.4 LOPJ Y 852 LECRIM, POR CONCULCACIÓN DEL ARTÍCULO 18.2 CE, DERECHO FUNDAMENTAL DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. La entrada a la vivienda alquilada se realizó de forma ílicita, al haber entrado el propietario de la vivienda alquilada con una copia de llave, no respetando asi el domicilio que por titulo de arrendamiento le correspondía al acusado.

De tal forma que, todas las pruebas adquiridas de este hecho, quedan sin efecto, al ser obtenidas infringiendo el ART 18.2 CE.

El procedimiento judicial

Partes

Parte Acusada:

* Doña Sara

* Don Saúl

* Don Marcos

* Don Manuel  ( Declarado en rebeldía )

El Ministerio Fiscal:

* Parte acusadora.

Peticiones realizadas

Ministerio Fiscal.

  • Se dicte sentencia por la que se acuerde condenar a los acusados por los delitos de falsificación  de moneda falsa, falsedad en documento oficial y un delito de integración/pertenencia a grupo criminal..

Recurrente:

  •  Se dicte sentencia de absolución a favor de los representados por no constituir sus actos delito alguno.
  •  Se dicte sentencia, por la que casando y anulando la recurrida, de acuerdo con lo expuesto en los motivos de casación por infracción de Ley, se declare haber lugar al recurso, dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho.
Argumentos

Defensa:

  • Marcos: No está probado que cuando cargó los bultos y los transportó a la vivienda donde ocurren los hechos, tuviera conocimiento de que los mismos servían para la falsificación de papel moneda.
  • Sara: No queda acreditado que la acusada supiese y prestase su consentimiento activo a participar en la comisión de los hechos. El préstamo de documentos personales no equivalen a un nexo causal directo con el delito, por lo tanto no se puede establecer que sara participó de forma actividad en una organización criminal dedicada a la falsificación de moneda. Si bien tenía relación personal con el acusado, ello no implica en forma alguna, que ella fuese conocedora de la actividad ilícita cometida. Los documentos, como la factura del teléfono móvil, el seguro del coche, o la firma en el contrato de alquiler, no son suficientes para enervar la presunción de inocencia.

A pesar de no quedar claro, tampoco, que ella tuviese conocimiento alguno del delito de falsificación de moneda y si quedando acreditado que no percibió beneficio alguno de los hechos de los que se considera cómplice.

  • Saúl: Se produce una Inviolabilidad del domicilio y por ende se pide la nulidad de actuaciones, puesto que  el procedimiento está viciado desde el inicio y lo hace nulo. La estimación del motivo anterior conllevaría declarar ilícita la diligencia de entrada y registro, sin que pudiera surtir efectos al haber sido  obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales. Por otro lado el acusado solo actuó debido a una coacción sufrida por el señor Manuel, ante la imposibilidad de hacer frente a las deudas pendientes.

El Ministerio Fiscal:

  • Saúl – Por el delito A, la pena de 10 años de prisión y multa de 200.000 euros. Por el delito B, la pena de 21 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Por el delito C, la pena de 1 año de prisión.
  • En el caso de Sara  y Marcos , la pena de 6 años de prisión y multa de 100.000 euros, a cada uno de ellos, conforme a las previsiones de los artículos 53 y 63 del Código Penal.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Ministerio fiscal:

– Interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.

Partes:

– Por las defensas de los procesados se pone para el acto de Juicio oral  la práctica de la prueba testifical, pericial, documental, además del interrogatorio de los acusados.

Prueba

1. Interrogatorio de los acusados
2. TESTIFICAL,
3. Pericial,

– DE IDENTIFICACIÓN LOFOSCÓPICA, PN.

– INFORME TÉCNICO INFORMÁTICO DEL MATERIAL INTERVENIDO.

– DOCUMENTOSCÓPICA

– PERICIAL RELATIVA AL ESTUDIO DEL PAPEL MONEDA Y EFECTOS INTERVENIDOS.

4. Documental,

Estructura procesal

La Defensa:

-Existe una falta de participación real, por otro lado, Sara  en ningún momento ha obtenido beneficio alguno de los delitos que se le imputan.

– Quebrantamiento de forma con base en el art. 850.3 y 4 de la L.E.CrimEl Presidente del Tribunal negó, que testigos contestaran a preguntas de la defensa siendo pertinentes y de manifiesta  influencia en la causa, así smo se han desestimado preguntas, derivando en un conflicto para poder ejecer su derecho a una defensa con todas las garantías.

-Infracción de Precepto Constitucional con base en el art 852 de la L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J. por vulneración de los arts.
18.2 y 24.1 y 2 de la CE. Inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

A. Un delito de fabricación de moneda falsa del artículo 386. 1° del Código Penal
B. Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular de los artículos 392 en relación con el 390.1. 2° y 7 4 del mismo texto legal
C. Un delito de integración y/o pertenencia a grupo criminal del artículo 570 ter.1
b) del Código Penal.
Don Saúl es autor de los delitos A, B y C, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.
Doña Sara  es cómplice, conforme a las previsiones del artículo 29 del Código Penal, del delito A.
Don Marcos es cómplice, conforme a las previsiones del artículo 29 del Código Penal, del delito A.

Resolución Judicial

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