Los contratos de crédito al consumo

  • Vanessa Páez Ortiz

El crédito al consumo es un tipo de financiación asociada a la compra de un producto o la prestación de un servicio, que permite al consumidor pagar a plazos su compra, y al vendedor/prestador de servicios, cobrar su precio por adelantado.

Como consumidores, lo primero que tenemos que conocer es la protección especial que la ley otorga a este tipo de contratos, a los que se les considera “contratos vinculados”. Esta vinculación legal entre la venta o la prestación de servicios y su financiación, conlleva que en caso de incumplimiento de contrato por parte del vendedor o prestador de servicios, el consumidor tiene derecho a anular la financiación y dejar de abonar las cuotas del préstamo.

Los requisitos que deben darse para que el consumidor tenga derecho a solicitar la anulación de la financiación de una compraventa o prestación de servicios, son los siguientes:

  1. Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato. Es decir, la prestación de servicios o entrega de los bienes comprados ha de ser parcial, mal realizada, o no realizada.
  2. Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho. Es decir, antes de ejercer nuestros derechos frente a la entidad financiera, tenemos que dirigirnos a la empresa o profesional con la que hemos contratado la venta o la prestación del servicio, para exigir el cumplimiento del contrato o para manifestar nuestro deseo de resolver dicho contrato por incumplimiento.

Así, una vez cumplidos estos requisitos, podremos dirigirnos directamente a la entidad financiera para solicitar la resolución del contrato de préstamo, incluso solicitar la devolución de aquellas cantidades abonadas por servicios no prestados o bienes no entregados.

Sobre los límites del ejercicio de estos derechos frente a las financieras y la interpretación de la ley aplicable (Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo), los Tribunales se han pronunciado en los últimos años, sobre todo a raíz del cierre de empresas como  la cadena de clínicas iDental, o las academias de inglés Opening.

Así, el hecho de que podamos reclamar a la financiera por un incumplimiento del servicio por parte del vendedor, no significa que podamos reclamar los mismos conceptos. El ejercicio de estos derechos frente a las financieras se limita a la cantidad que se haya financiado.

Ejemplo: Adquirimos un servicio cuyo precio es 10.000€, de los cuales hemos financiado 7.000€ y hemos abonado 3000€ al contado. Un mes después, cuando ya hemos empezado a pagar el préstamo y aún no se ha iniciado la prestación del servicio, la empresa cierra. En este momento, si reclamamos al proveedor del servicio y no obtenemos respuesta, podremos dirigirnos a la financiera para solicitar la anulación de la financiación y la devolución únicamente de la cuota mensual que hasta ese momento hemos abonado; no siendo posible, por tanto, reclamar a la financiera el abono de los 3.000€ que pagamos al contado, ya que esta cantidad no formaba parte del capital financiado.

Artículo jurídico creado y redactado por Vanessa Páez Ortiz, licenciada en Derecho. Abogada ejerciente y mediadora civil y mercantil. Tras más de 10 años de experiencia profesional en el sector financiero, en 2015 fundó el Despacho Jurídico Páez&Ortiz, con sede en San Sebastián (País Vasco),y actualmente en fase de expansión. Especializada en Derecho de la Contratación, Derecho Bancario y Responsabilidad Civil.

WEB: https://www.paezortiz.com/

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