Caso Real de reclamación de cláusula suelo

  • Irina Cabello Pérez

En el presente Caso Real, que a continuación pormenorizaremos, la pareja afectada solicita la declaración de nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito, por considerarla aquella como abusiva y, además, pretende la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto.

Hechos

En septiembre de 2007, el Sr. Landa y la Sra. Esteban suscribieron un contrato de préstamo hipotecario mediante escritura pública con la Caja Canarias, S.A., a través de su sucursal en Tenerife.

Los contratantes son considerados como consumidores, al actuar en un ámbito ajeno a sus actividades empresariales o profesionales y al carecer de conocimientos financieros de ningún tipo, más allá de los propios de cualquier ciudadano que contrata con su entidad bancaria de confianza.

El préstamo ascendía a un importe de 238.000 euros, fijándose un plazo de amortización de 360 meses, así como el interés que regularía la vida del préstamo hipotecario, de tipo variable. En garantía de la devolución del préstamo se constituyó hipoteca sobre la propiedad.

A pesar de que el préstamo suscrito era de interés variable, en la escritura se insertó una cláusula suelo o de tipo de interés mínimo del 3% y un tipo máximo del 6,25%. La polémica cláusula constituía una limitación de la variabilidad del tipo de interés y no aparecía identificada con el nombre coloquial de “cláusula suelo” en el contrato firmado.

Además, la pareja afectada informa que han abonado todas las cuotas, siéndole de aplicación la contradictoria cláusula suelo del 3% hasta 2015, momento en el que fue declarada abusiva. Por último, los mismos anuncian que se les ha aplicado con posterioridad un Euribor no actualizado.

Estrategias de las partes

La estrategia de la abogada de la firma “C&C ABOGADOS” que se enfrentó al presente supuesto de hecho, se resume en poner de manifiesto tanto la condición de consumidor de los demandantes, cuestión controvertida por la demandada, como la falta de diligencia de la entidad a la hora de informar a los clientes sobre las condiciones del contrato que suscribían, en concreto de falta de claridad a la hora de redactar la cláusula suelo.

“La limitación temporal de la devolución de la cláusula suelo ha sido anulada por la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 93/13/CE, por lo cual, aunque la entidad dejó de aplicar la cláusula suelo en 2015, las cantidades recibidas por la aplicación de la misma con anterioridad a esa fecha deben ser reintegradas a los actores”, entiende Irina Cabello Pérez, Socia-Directora de “C&C Abogados”.

Por su parte, la entidad financiera demandada solicitó la desestimación íntegra de la demanda, argumentando que la escritura de préstamo recoge mediante un apartado independiente, en la cláusula tercera bis, en un lenguaje llano, el contenido y significado de la cláusula impugnada. Añade que la pareja afectada tuvo información clara y precisa sobre los tipos de interés aplicables y de las limitaciones a su variación, en cada momento durante la vigencia del préstamo, de tal forma que eran conocedores de la carga económica del préstamo hipotecario. En la misma línea, aluden que la entidad financiera cumplió rigurosamente los deberes de información y transparencia. Y, por último, agregan que la entidad dejó de aplicar la controvertida cláusula en agosto de 2015, en base a los principios de prudencia y buena fe de forma voluntaria.

Resolución judicial

El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda presentada, declarando: la nulidad de la polémica cláusula suelo del préstamo hipotecario que fijaba un interés mínimo en la determinación del interés variable del préstamo hipotecario del 3%; la obligación de eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario; y el deber de reintegrar la entidad a la pareja afectada todas aquellas cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo, así como de los oportunos intereses

En opinión del Tribunal, del análisis del contrato de préstamo hipotecario y sin probar la existencia de una oferta vinculante previa a la contratación, se evidencia el incumplimiento por parte de la entidad financiera del deber de transparencia. Asimismo, aquella incumplió con su deber de información, ya que la pareja afectada no supo ni pudo conocer hasta el 2013 que su hipoteca realmente contenía una cláusula que determinaba el precio del contrato. En concreto, el desconocimiento en el reparto real de los riesgos y el desequilibrio que supone la existencia de un suelo que transforma una hipoteca variable con un techo que jamás se aplicará implican una declaración de abusividad de la cláusula.

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Sobre la autora: Irina Cabello Pérez, Socia-Directora de “C&C Abogadas”.
Redacción editorial: Carmen Núñez.

 

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