No es posible quebrantar una orden de alejamiento si está en un idioma que no entiendes

  • Raquel Sánchez Navarro

Se solicita la absolución del acusado por el quebrantamiento de la orden por violencia de género al no encontrarse ésta traducida a su idioma.

Analizamos a continuación un caso real en el que se pide la absolución del acusado por el quebrantamiento de una orden de alejamiento por violencia de género. Dicho quebrantamiento se produce al encontrarse éste en la puerta del edificio de la víctima, porque no podía comprender la extensión de dicha orden y de la prohibición de acercarse también al domicilio de su ex pareja, ya que se encontraba en un idioma que no entendía y no se había traducido a su lengua.

HECHOS

El 25 de octubre de 2018 un Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Alicante dictó una orden de alejamiento en la que se le prohibía al acusado acercarse a menos de 500 metros de su ex pareja, a su casa o al lugar de su trabajo y a los sitios que solía frecuentar, además de prohibirle toda comunicación con ella hasta la resolución definitiva.

Esta orden se le notificó el 23 de noviembre de 2018, en ella se explicaba toda su extensión y que incurriría en un delito de quebrantamiento de medida cautelar si no lo respetaba, pero todo ello se encontraba redactado en español y sin traducir a su idioma, el árabe. Así, el 17 de diciembre de 2018, a las 15.55 horas, la policía sorprendió al acusado en la puerta del domicilio de su ex pareja y fue detenido.

ESTRATEGIAS DE LAS PARTES

El Ministerio Fiscal aporta como prueba para la acusación, el atestado de la detención policial, del 17 de diciembre, y la notificación de la orden de alejamiento, del 23 de diciembre, en la que se prohíbe acercarse también al domicilio de la víctima. Reclama siete meses de prisión para el acusado por un delito de quebrantamiento de la medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, sin que proceda ninguna atenuante para la pena solicitada por no existir circunstancias que justifiquen una modificación de la responsabilidad.

Por el contrario, la abogada de la defensa, Raquel Sánchez Navarro Abogados, solicita la absolución de su acusado por no haberse hecho la notificación debidamente al no encontrarse ésta en un idioma que pudiese comprender.

Su defendido admite que conocía la existencia de la orden de alejamiento y que no podía acercarse a su ex pareja, pero no sabía que esto incluía también su domicilio. Por lo tanto, cuando un vecino le comunicó que tenía un aviso de Correos sobre una notificación, el acusado se acercó al domicilio de la víctima, cuando ésta no se encontraba en casa, para recoger el aviso, momento en el que le detuvieron.

Para demostrar estos hechos la abogada aporta como prueba el auto de las medidas cautelares no traducidas a su idioma, el árabe, y el aviso de Correos los días anteriores a la detención, además de señalar la necesidad de un intérprete árabe durante todo este proceso para su defendido por su casi inexistente conocimiento de la lengua española.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Juzgado de lo Penal de Alicante absuelve al acusado del quebrantamiento de la orden por no habérsele notificado correctamente. Para ello el Tribunal se basa en que no hay constancia de que el auto con la orden de alejamiento ni la notificación de éste fuesen traducido al árabe, no pudiéndose probar que el acusado conociese la toda extensión de la prohibición de acercamiento a la víctima.

 

Raquel Sánchez Navarro es Socia-directora de «Raquel Sánchez Navarro Abogados“: www.sancheznavarroabogados.com

 

 

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