Se condena a prisión permanente revisable a un mujer por homicidio a su propio hijo
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante (Elche) condena a prisión permanente revisable a la autora de un delito de asesinato contra su propio hijo llevado a cabo junto a su pareja. Ambos son condenados por un delito de asesinato, la madre por no haber realizado acción alguna para evitar el crimen, es decir, comisión por omisión y su pareja por haber ejecutado la acción.
HECHOS
El día 17 de septiembre de 2018 fallece un niño de dos años debido a las brutales palizas que le propinaban tanto su madre como su pareja. En ningún momento posterior a las palizas le llevaron al hospital para recibir la ayuda pertinente por miedo a ser acusados de un delito de lesiones.
Inicialmente eran golpes y vejaciones, pero el día 13 de septiembre de 2018, tanto la madre como su pareja le dieron una brutal paliza al niño, incluyendo golpes en el pecho, lanzarle contra la pared, numerosos golpes en la cabeza y, por último, un intento de asfixia.
Debido a la gravedad de la situación, la madre decidió llevarle a urgencias, aunque fue demasiado tarde ya que, a los pocos días de estar ingresado, falleció.
ESTRATEGIAS
La acusación particular, de la mano de Raquel Sánchez Navarro Abogados, representa al padre biológico y a la abuela paterna del niño. Se aportan múltiples pruebas en el proceso judicial que se está tratando.
En primer lugar, se proporciona un testimonio de los testigos en relación a la comisión del delito; también se añade un parte hospitalario de la víctima cuando llegó al hospital en fecha 13 de septiembre de 2018 y otro del día 17 de septiembre de cuando el niño falleció, junto con el historial clínico de la víctima. Se aportó todo tipo de documentación hospitalaria como: el informe de la autopsia realizada tras su muerte, informe de las pruebas médicas de la víctima, documentos médicos y psiquiátricos tanto de los acusados, como del padre y la abuela, ya que tuvieron que ser atendidos al enterarse de la noticia.
Y, por último, una recopilación de imágenes de las cámaras de seguridad de la farmacia en las cuales se demuestra el lugar en el que los acusados habían estado unas horas antes de los hechos.
Debido a estas aportaciones, se solicita imponer a los procesados la pena de prisión permanente revisable como accesoria de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme establece el artículo 55 del Código Penal.
Por responsabilidad civil, se solicita una indemnización al padre y a la abuela por daños morales y personales ocasionados. Además de condenar a los acusados al pago de las costas procesales, acogiéndose al artículo 123 del Código Penal.
Por otro lado, la defensa de los acusados aporta documentación como los informes médicos psiquiátricos pertinentes de los acusados; otro toxicológico de los mismos junto con uno técnico sobre un accidente de circulación producido en el momento en el que se estaba trasladando al niño al hospital.
Además, se adjunta un ticket de compra de la farmacia horas previas a la comisión del delito y varias fotografías del acusado junto con el menor días antes.
Con todo ello, se solicita, la absolución de la madre del niño por no haber sido ella quien realiza el acto delictivo y, por consiguiente, que se le exima de la responsabilidad civil del pago de la indemnización por daños. Para la pareja de la madre del bebé, se solicita lo mismo.
Además, se añade que se tengan en cuenta las circunstancias atenuantes recogidas en el artículo 21.2 del Código Penal, ya que han actuado bajo los efectos de las drogas.
FALLO DEL TRIBUNAL
Se condena a la madre, por un lado, de autora de un delito de comisión por omisión de malos tratos hacia su hijo en el domicilio. Además, de una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Y, por otro lado, pena de prisión permanente revisable, en concepto de autor de comisión por omisión de un delito de asesinato con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco al tratarse de su propia madre.
Al otro acusado se le condena, también, de dos delitos diferentes.
Con pena de prisión de tres años por ser el autor de un delito de malos tratos habituales, con la circunstancia agravante de alevosía, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años. Más la pena de prisión permanente revisable, como autor del delito, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco.
Ambos condenados, tienen orden de alejamiento hacia el padre y a la abuela paterna del niño fallecido.
Como responsabilidad civil, los autores del delito han sido condenados al pago de dos indemnizaciones; una al padre biológico del niño y otra a la abuela paterna. Además, deben resarcir económicamente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana por la atención médica prestada a la víctima.
Raquel Sánchez Navarro es Socia-directora de “Raquel Sánchez Navarro Abogados”: http://www.sancheznavarroabogados.com
Redacción Editorial a cargo de Idaira Loras Martín