Un Ayuntamiento es demandado por publicar una información supuestamente falsa
Hechos
En el año 2017, una empresa denunció al Ayuntamiento por cometer unas infracciones muy graves. Según la empresa, el Ayuntamiento había incumplido con los principios del buen gobierno. Para ello, la entidad se remitió a la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG).
El motivo de la denuncia fue que se había publicado una información errónea. El Ayuntamiento había publicado la fecha de la extinción de la concesión administrativa a esta misma empresa. Sin embargo, el anuncio publicado fue con fecha de marzo de 2017, pero en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local la fecha que figura es la de junio de 2017.
La denuncia interpuesta por la empresa pedía que se incoara el procedimiento sancionador imponiéndose las sanciones previstas en la LTBG. Debido a que la Junta de Gobierno Local desestimó la denuncia, la empresa ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
Estrategias
La estrategia de la defensa consistió en afirmar que la fecha que salía en el anuncio era la correcta. Y, en el caso de que no lo fuera, la actuación del Alcalde no podría considerarse de mala fe sino un mero error, ya que publicó el anuncio pensando que se trataba de una información veraz. Según la defensa, la parte recurrente es la que actuó de mala fe ya que intentó ocultar la comunicación recibida por parte del Ayuntamiento, la cual recogía la fecha de finalización del contrato. Por este motivo, la defensa solicitó que se desestimase el recurso.
La parte recurrente solicitó que se declarase la producción una infracción muy grave, regulada en el artículo 29.1.f de la LTBG. Además, hubo una clara finalidad de buscar un perjuicio mercantil, como es que los anunciantes dejen de abonar los contratos pendientes por estar publicada una fecha errónea. Esta parte alega que ha habido un incumplimiento de las funciones que debía desempeñar el Alcalde, las cuales suponen una infracción disciplinaria muy grave y deben ser sancionadas. También solicita que se impongan al responsable las sanciones recogidas en el artículo 30.3 de la LTBG.
Resolución
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso, confirmando la resolución de la Junta de Gobierno Local. El tribunal se ha amparado en el artículo 29.1.f de la LTBG para fundamentar lo respectivo al incumplimiento de las funciones del Alcalde, explicando que éstas no se encuentran incluidas en la Ley. Además, no queda probado que la fecha de finalización fuera una distinta a la que realmente se publicó.
Web: www.felixvidal.es
Félix Vidal Herrero-Vior es Abogado, Economista y Politólogo. Director fundador de Félix Vidal & Asociados. Pertenece a una familia con importante tradición jurídica y económica, tanto en el ámbito de la actividad privada como en el sector público, inicia en el año 1993, su carrera profesional como abogado en ejercicio, después de haber terminado sus estudios de Derecho, Economía y Ciencias Políticas, así como una preparación complementaria de Derecho Internacional realizada en el extranjero.
Tras varios años de ejercicio y ante el importante aumento de clientes y la creciente proyección nacional e internacional, surge la idea de formar un equipo humano y profesional, agrupado dentro del ámbito de empresa, capaz de prestar un servicio de calidad a todos nuestros clientes, para cuyo fin nace Félix Vidal Herrero-Vior y Asociados, S.L.
Redacción editorial a cargo de Carmen Núñez