¿Alguna vez le ha retenido un billete el cajero indicando que podría ser falso?

  • Ana de Tapia Marín

Pues tanto si la respuesta es sí, como si es no, es importante saber que es más común de lo que uno pueda imaginar.

El Reglamento Europeo 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, obliga a las entidades de crédito a examinar todos aquellos billetes que se capturen con indicios de falsedad.

Por ello, al hacer un ingreso en cualquier entidad de crédito -ya sea en ventanilla o por el cajero- puede ser que se detecte algún billete como presuntamente falso. En ese caso, será capturado y se activará inmediatamente un procedimiento de recogida y entrega para que las autoridades competentes puedan examinar el billete y dictaminar acerca de su legitimidad o falsedad. La autoridad competente en nuestro país es el Banco de España, según indica la Disposición Adicional 4ª de Ley 46/ 1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. El billete se deberá presentar ante él para su análisis en un período no superior a 15 días hábiles desde su detección, según apunta la Aplicación técnica de efectivo nº 1/2020, en su apartado 4º.

Las entidades de crédito tienen la obligación de garantizar la autenticidad de los billetes que han recibido y que tienen previsto volver a poner en circulación, pero no son los únicos sujetos obligados. También lo son las entidades de cambio de dinero y las empresas de transporte de fondos, incluso otros agentes económicos, como comerciantes y casinos.

Para cumplir con dicha obligación, las entidades de crédito y demás sujetos obligados retiran a diario de la circulación todos aquellos billetes detectados como presuntamente falsos por sus sistemas y los presentan sin demora y sin excepción ante la autoridad nacional competente.

Una vez se entregan al Banco de España, un departamento específico se encarga del análisis y examen de estos billetes. Si hay más que simples indicios de falsedad lo examinarán e investigarán a fondo, mientras que si el billete resulta ser legítimo se devolverá a su propietario lo más rápido posible.

Constituye una infracción administrativa grave por parte de los sujetos obligados no garantizar la autenticidad de los billetes, no velar por la detección de los que puedan ser falsos, no retirarlos de la circulación y no entregarlos dentro del plazo legalmente establecido al Banco de España. La infracción de esta obligación puede conllevar la imposición de una sanción de multa que va desde 30.000 euros hasta un millón. La incoación e instrucción del expediente sancionador, así como la imposición de estas sanciones, se llevarán a cabo por los órganos correspondientes del Banco de España.

Por todo ello, es importante como ciudadano, saber reconocer los elementos de seguridad que caracterizan a los billetes en euros. Para ello, desde el Banco Central Europeo se recomienda la técnica de tocar, mirar y girar. Esta consiste básicamente en palpar los relieves impresos en el billete -que sirven además a las personas invidentes para reconocer su valor-, poner el billete a contraluz para poder verificar las marcas de agua y el hilo de seguridad, así como girarlo para comprobar la imagen del holograma.

Por otra parte, si detecta que alguien le hace entrega de un billete que pudiera ser falso, el mejor consejo es que no lo acepte y pida que se lo cambie. Si esa persona estuviera ofreciéndole con conocimiento de causa un billete falso estaría realizando una conducta constitutiva de delito leve, cuyo castigo sería una multa bastante superior al importe del propio billete, según indica el artículo 386.3 de nuestro Código Penal. 

En definitiva, el uso de las herramientas adecuadas y la aplicación de una mayor diligencia nos permitirá contribuir como ciudadanos de forma activa en la lucha contra la falsificación.

Sobre la autora: Ana de Tapia Marín, Abogada | Legal Analyst Banking

https://www.linkedin.com/in/ana-de-tapia-marin-b0493b109/

Actualidad

Despachos