Las acciones / participaciones fantasmas o “phantom shares”

  • Félix Navas

Ante el inicio de un nuevo proyecto empresarial, en el que son muchas las incertidumbres sobre el porvenir de la sociedad en cuestión, en ocasiones no es factible la captación de talento mediante una alta retribución al empleado clave (el “empleado clave”). Además, habitualmente y en términos generales, los socios/accionistas de la sociedad no quieren que el empleado clave devenga socio/accionista. En este contexto, y con tal de lograr la permanencia del empleado clave en la sociedad, aparecen las acciones/participaciones fantasmas; en inglés, las “phantom shares” (las “Phantom Shares”).

Concepto

Las Phantom Shares son derechos económicos atribuidos a determinados empleados clave de la sociedad, vinculados estos derechos al valor de sus Phantom Shares. El incentivo de este sistema radica en la revalorización que pueden tener esas esas participaciones o acciones, con el transcurso del tiempo. El empleado clave no ostenta la condición de socio/accionista de la sociedad y, en consecuencia, no tiene derechos políticos. De este modo, no se altera la estructura de capital social de la sociedad ni su propiedad, aunque los titulares de las Phantom Shares gozan de equivalentes derechos económicos, a los de los socios o accionistas de la sociedad.

Elaboración, diseño y aprobación

Los contratos de Phantom Shares son elaborados y diseñados por el órgano de administración de la sociedad. Es imprescindible su aprobación por la junta general en el caso de la sociedad anónima, cuando los destinatarios de las Phantom Shares sean los miembros del órgano de administración de la sociedad. En otros supuestos es recomendable proceder de este modo, aunque no imperativo.

Análisis práctico: ventajas

Desde el punto de vista práctico, la sociedad entrega a sus empleados clave las Phantom Shares a un determinado valor, equivalente al valor de las participaciones/acciones reales de la sociedad, en ese momento dado. Transcurrido un plazo determinado, o cumplida una determinada condición, la sociedad entregará al beneficiario el importe de revalorización de las Phantom Shares. Esto es, la diferencia entre el valor inicial de las Phantom Shares, y el valor en el momento de su ejecución.

Citamos a continuación las principales ventajas de las Phantom Shares:

  1. En su caso, puede establecerse en el contrato de Phantom Shares un periodo de carencia (en inglés, “Cliff period”), durante el cual el empleado clave no podrá acumular derechos económicos, para verificar su rendimiento.
  2. En su caso, puede establecerse en el contrato de Phantom Shares un periodo de devengo y/o el cumplimiento de determinados objetivos (en inglés, “vesting”), lográndose así un periodo mínimo de permanencia y/o el cumplimiento de determinados objetivos por el empleado clave en la sociedad.
  3. Fidelización y retención del empleado clave, en tanto éste no solo tiene un salario fijo, sino que ve la posibilidad de obtener un variable.
  4. La obtención de tal variable lleva consigo una motivación en el empleado clave, en tanto éste procurará que la sociedad obtenga más beneficios, lo que repercutirá en su beneficio personal, y en el de la propia sociedad.
  5. Los titulares tendrán derecho a percibir dividendos y/o gozar de los derechos económicos derivados de un aumento del capital social de la Sociedad, en los términos pactados, en su caso, en el contrato de Phantom Shares.
  6. No hay dilución entre los socios/accionistas presentes ni futuros, aspecto éste de especial relevancia en las start-ups, al no ver los inversores peligrar su participación en la sociedad.
  7. Se reducen los costes fijos de la sociedad, esto es, el salario del empleado clave.

Conclusiones

La implementación de este sistema retributivo aúna los intereses tanto de la sociedad como del empleado clave. Éste ve compensada su dedicación a la sociedad con la percepción de un importe variable. Con este incentivo, el resultado es la generación de un mayor beneficio en la sociedad.

Este artículo ha sido creado y redactado por Félix Navas, abogado del área de M&A de AGM Abogados.

WEB: http://www.agmabogados.com

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