Se reconoce como consumidores a las comunidades de propietarios
La sala de lo civil del Alto Tribunal ha dictado la sentencia número 201/2021, de 13 de abril, en la que se recoge que las comunidades de propietarios serán consideradas como consumidores. Los magistrados que han formado parte han sido: Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Saraza, Pedro José Vela y Juan María Díaz Fraile.
La sentencia ha resuelto el asunto en el que una comunidad de vecinos madrileña, ha incumplido un contrato que había realizado con la empresa de servicios ASG10, S.L. Debido a dicho incumplimiento, la comunidad había sido condenada por el tribunal de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, al pago de una multa de 9.358 euros.
La empresa reclamó inicialmente la cantidad de 665.508,82 euros por el incumplimiento contractual. Pero tuvo que reclamar una cantidad menor ya que el incumplimiento no había generado tanta pérdida de capital.
Antecedentes
Fue en el año 2007 cuando la comunidad de vecinos de Madrid se puso en contacto con esta empresa. Los servicios prestados se trataban de proveer de una portería a la comunidad de propietarios. La empresa ASG10 S.L y los vecinos firmaron un contrato en el que acordaron que se les dotaría de un servicio de portería para el edificio durante el periodo de un año con renovación anual. A no ser que algunas de las partes no quisieran continuar con la relación contractual y cancelase los servicios.
Una de las cláusulas que contenía el acuerdo era que, si el contrato terminaba, la comunidad de vecinos no podría contratar a ningún trabajador miembro de la empresa en los próximos años.
La relación entre ambas partes continuó hasta el 31 de diciembre de 2014, debido a las numerosas quejas por la calidad de los servicios prestados. La comunidad avisó con un mes de antelación de que querían prescindir de sus servicios. Además, también comunicaron con un mes de antelación que iban a contratar a otra empresa llamada ASITEC.
Los vecinos solicitaron a la nueva empresa que si existía la posibilidad de que contratasen al mismo portero que tenían con ASF10 S.L. Por lo que fue ahí cuando la empresa antigua decidió presentar una demanda por incumplimiento contractual. Ya que, habían incumplido la cláusula en la que no podían contratar a ningún trabajador suyo una vez acabada la relación.
Proceso
En primera instancia fue denegada por ser una cláusula abusiva. Sin embargo, la empresa decidió recurrir en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Esta última estimó el recurso y resolvió “La comunidad de propietarios es consumidora. La cláusula debatida no es abusiva ya que fue libremente pactada entre las partes y ratificada en renovaciones sucesivas del contrato”.