La fase 3 y las advertencias de la AEPD sobre la toma de temperatura en espacios públicos

  • Javier Izaguirre Fernández

Más de la mitad de los españoles, en concreto, el 52 % de la población, avanza desde el día de hoy a la Fase 3. Son doce las comunidades autónomas al completo, (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco), así como las provincias castellano-manchegas de Cuenca y Guadalajara, además de las áreas catalanas de Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y Camp de Tarragona y la ciudad de Melilla, las que progresan desde hoy lunes a la Fase 3, disfrutando con ello de medidas más relajadas del desconfinamiento.

Con ello, y por habilitación legal de los arts. 30 y siguientes de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, a partir del día de hoy cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán retomar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. Asimismo, aunque con las oportunas medidas de seguridad y las reiteradas restricciones y limitaciones de aforo, la Orden habilita desde hoy lunes, la reanudación de actividades de turismo activo y de naturaleza, la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios, museos, salas de exposiciones y bibliotecas, el permiso para la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o pública, así como la reapertura de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos.

Con todo ello, y ante la vuelta del público a grandes espacios y recintos públicos, comienzan a imponerse medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID-19. Entre las mismas, se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajos, centros comerciales, museos y demás establecimientos públicos. Ante esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera necesario destacar “su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias”.

Ya en un comunicado emitido a finales del mes de abril, la AEPD advertía que “este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente”. Particularmente este tratamiento de la toma de temperatura “supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus. Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación para conocerlo, que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus”.

Conforme al principio de legalidad, como todo tratamiento de datos, la recogida de estos datos de temperatura deberá regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Tal tratamiento debería basarse en una causa legitimadora de las previstas en los arts. 6.1 y 9.2 del RGPD para las categorías especiales de datos. En el caso de la comprobación de la temperatura corporal, esa base jurídica, señala la AEPD, “no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados”, ya que las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en uno de esos espacios públicos arriba indicados, a los que están interesados en acceder, ya que por tanto, ese consentimiento, el cual es uno de los requisitos necesarios para invocar tal base legitimadora, no podría considerarse como prestado libremente.

Por otro lado, nos preguntamos, ¿cabría, por tanto, plantearse la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos? La AEPD, avisa que esta posibilidad “requeriría de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados”. Asimismo, en relación a la limitación de la finalidad, la normativa de protección de datos indica, que los datos de las mediciones de temperatura, solo podrían obtenerse “con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas”, pero en ningún caso, los mismos podrían ser utilizados para ninguna otra finalidad. Señala la Agencia que esto es especialmente aplicable en los casos en los que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que “ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica”.

Por último, y frente al nuevo escenario que supone el progreso de más de la mitad de los españoles a la Fase 3 o avanzada de la desescalada, y con la consecuente reapertura de distintos espacios y espectáculos públicos ya señalados, recuerda la AEPD que, “los usuarios siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD”, y además, “siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento”.

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