Conformidad por el homicidio cometido por dos indigentes ebrios en Torrevieja
En mayo de 2011 en los bajos de un edificio en construcción de Torrevieja, se produjo una discusión entre los condenados y la víctima, a razón de una garrafa que usaban los primeros para su aseo personal. Durante la pelea, uno de los agresores le pegó varios puñetazos en la cara a la víctima, de 48 años y en la misma condición de indigencia que los primeros. Tras derribarlo y una vez en el suelo, uno de ellos le propinó una patada en la cara, mientras que el otro, aprovechando tal circunstancia, le dio un fuerte golpe en el pecho, con la intención de acabar con su vida.
Horas después, durante la madrugada y al comprobar que la víctima había fallecido (según el informe forense, por traumatismo cráneo-encefálico cerrado), uno de los acusados trasladó el cuerpo sin vida de aquel, hasta un banco de hormigón ubicado enfrente del lugar donde pernoctaban.
Según la sentencia, “los acusados en el momento de los hechos se encontraban afectados por una importante ingesta alcohólica.”
Antes de comenzar el juicio, que se iba a celebrar mediante el procedimiento del Jurado, el Ministerio Fiscal, los acusados y sus letrados comparecieron ante el Magistrado Presidente del Tribunal y le comunicaron que no era necesaria la formación del jurado popular debido a que las defensas y los acusados habían mostrado su conformidad con la calificación del fiscal, por lo que existía un acuerdo sobre los hechos, el delito y las penas solicitadas para cada condenado.
Así las cosas, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, en esta sentencia conocida en la mañana de hoy, condena a uno de los acusados a cinco años de prisión como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito consumado de homicidio del art. 138 del Código Penal, concurriendo la aplicación de atenuante analógica de embriaguez. Por otro lado, al otro coautor se le condena por el mismo delito de homicidio a dos años y seis meses de prisión, concurriendo en este caso la atenuante analógica de embriaguez y la atenuante de dilaciones indebidas.
Por último, y aunque llamativamente “se desconoce si el fallecido tenía cónyuge o parientes de primer grado”, en concepto de responsabilidad civil, los acusados, solidariamente por mitad, deberán indemnizar, a quien acredite tal circunstancia, en 10.000 euros.