¿Cuándo es legal grabar una conversación?

El aumento de los dispositivos electrónicos ha facilitado las grabaciones y, por ello, grabar se ha convertido en una costumbre muy habitual. Sin embargo, hoy en día aún existen dudas sobre si es legal o no una grabación, o si puede servir como prueba en un juicio.

TIPOS DE GRABACIONES

Lo primero que debemos tener claro para resolver alguna de estas preguntas es diferenciar entre los distintos tipos de grabaciones. Existen dos clases: grabaciones propias y grabaciones ajenas. Las propias son en las que nosotros intervenimos personalmente de manera activa, mientras que las ajenas son cuando un tercero, que no es partícipe en una conversación, la graba.

De estos dos tipos es legal grabar las conversaciones siempre y cuando sean propias. Es decir, que nosotros mismo hayamos participado en ellas. Su validez radica en que quien realiza la propia grabación es uno de los participantes de la conversación y que los demás intervinientes se han comunicado de manera libre con él. Por tanto, son responsables de las declaraciones que hayan hecho.

Por el contrario, grabar conversaciones ajenas no está permitido y será ilegal, ya que un tercero graba conversaciones de otras personas y no suyas propias.

PRUEBA JUDICIAL

No obstante, los tribunales han recogido una serie de requisitos que se deben cumplir para que la grabación de una conversación se admita como prueba:

Sin embargo, al presentar una grabación como prueba en un juicio el abogado de la parte contraria siempre intentará rebatir esta prueba. Normalmente, las tres impugnaciones frecuentes se refieren a:

GRABACIÓN LEGAL

Sin embargo, los tribunales ya se han pronunciado sobre todas estas posibles vulneraciones.

Primero, el Tribunal Constitucional resolvió ya en una sentencia de 1984 sobre el secreto de las comunicaciones, y dijo que: “Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE. Por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

Además, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado respecto al derecho a la intimidad. Por ejemplo, en su sentencia nº 286/1998 establece que, al participar una persona de manera voluntaria en una conversación, los comentarios que haga dejan de ser intimidades porque es responsable de las expresiones o comentarios que haga. Por ello, su grabación por una de los intervinientes es legal, ya que no se invade la intimidad de la otra parte.

Por último, se ha resuelto el problema o las dudas sobre la protección de datos. Así, se explica que no será necesario el consentimiento para la grabación si con ella se quiere satisfacer un interés legítimo, como utilizarlo para probar una conversación en un juicio.

EJEMPLOS

Aun así, a través de algunos ejemplos prácticos podemos resolver algunas dudas que aún tengamos. Por ejemplo, se puede aportar como una prueba legal una grabación en la que se confiesa un delito. Pero esto sólo es posible si la confesión es voluntaria y espontánea, así estaríamos cumpliendo con el primer requisito para que se admita como prueba.

También, te pueden grabar en el trabajo siempre y cuando te hayan informado de que se te está grabando. Por el contrario, si esto no ocurre la grabación no será una prueba válida. Así ocurrió en una reciente sentencia sobre el despido de una empleada del hogar. 

Además, también debemos saber que cuando te llaman, por ejemplo, para contratar un producto con una empresa de telefonía también podemos grabar la conversación para así tener una prueba de lo que hayamos contratado. Aunque, como es habitual que la compañía telefónica grabe todas las conversaciones, también podemos solicitar como usuarios una copia de ellas.

 

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