El TSJA declara nula la normativa de visitas de la Alhambra de 2016 por carecer del procedimiento legal para su elaboración

  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido declarar nula la resolución que se emitía en 2016 por la que el Patronato de la Alhambra y el Generalife aprobaba la normativa relativa a la visita pública, comercialización y otros usos públicos del conjunto turístico y monumental, así como de sus alrededores por haber “prescindido en su elaboración del procedimiento legalmente establecido”.

Además, la sentencia anula la instrucción del desarrollo de esta normativa vinculada a las visitas guiadas y autoguiadas a raíz del recurso contencioso administrativo que interpuso en su día la Asociación Provincial de Guías de Granada por entender que lesionaba derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Finalmente, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía mantiene que la resolución emitida en 2016 tiene “carácter general” y “vocación de futuro”. Ya que a través de dicha normativa se permite regular normas de acceso para que los ciudadanos, turistas y empresarios puedan disfrutar y hacer uso del complejo monumental.

Por ello mismo, el alto Tribunal andaluz establece que no se trata de una “regulación interna o doméstica, sino que, con carácter de permanencia contiene una completa regulación del propio funcionamiento interno del patronato” que gestiona la Alhambra.

Por ello, estima el recurso de la Asociación de Guías y declara la nulidad de pleno derecho tanto de esta resolución como de otra vinculada y emitida el 5 de octubre de 2016 sobre las visitas guiadas y autoguiadas. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.

Aun así, El Patronato de la Alhambra y el Generalife ha recordado este jueves que desde enero de este año está funcionando con una nueva normativa de visita pública diferente a la de 2016, la cual ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que fue derogada en su momento por el nuevo Gobierno andaluz, de modo que la resolución del alto tribunal no afecta en la práctica a la gestión del monumento.

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