Los Tribunales revocan un ERTE aplicado por el coronavirus tras aplicarse a una entidad pública
Tras la aprobación de las autoridades laborales de la suspensión de 276 contratos de la empresa de autobuses urbanos de vitoria, Tuvisa. Una nueva sentencia revoca el fallo a pesar de las alegaciones de la entidad pública que había apelado causa de fuerza mayor por incurrir en un 80% la disminución del número de viajeros.
Los Tribunales comienzan a revisar el aluvión de ERTE generados tras la crisis del coronavirus. Un ejemplo de ello es el Juzgado de lo Social Nº2 de Vitoria (Tuvisa), el cual revoca el ERTE de la compañía pública de autobuses.
El ERTE afectaba al 88% de la plantilla de la entidad municipal, un total de 276 trabajadores. Aunque la misma presentara en su momento la autorización para este beneficio laboral. Asimismo, una Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió un informe en el que se apreciaba “causa de fuerza mayor” para la entidad pública. Consecuentemente, el 30 de marzo, la mayor parte de la plantilla se encontraba en ERTE.
Los motivos por los cuales la sentencia revoca el ERTE aplicado es la naturaleza de la entidad. La misma es de naturaleza pública, con mas de un 50% del capital social con dominio del Ayuntamiento de Vitoria. Además de está encuadrada den el Inventario de entes del Sector Público Local. Es por ello por lo que no puede beneficiarse de las medidas de flexibilidad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Pues, estas vetan al sector público a acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor, salvo cuando la empresa se financie mayoritariamente con ingresos obtenidos a partir de operaciones de mercado, que no sería el caso al tratarse de una entidad participada al 100% con capital público».
Esos son los argumentos que hacen que la demanda interpuesta por el sindicato de la empresa de trabajadores fuera estimada. Declarando injustificada la decisión de acogerse al ERTE y declara, por tanto, la inmediata reanudación de los contratos suspendidos parcialmente y la obligación de abonar las prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, además del reintegro del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de estas.
Fernando Vizcaíno, socio del despacho de abogados Écija, asegura que “estamos ante una de las primeras actuaciones de revisión judicial de los ERTE presentados con motivo del Covid-19, en este caso de una entidad pública, pero se prevé una mayor actividad de control inspectora y judicial al objeto de constatar la justificación o no de estos expedientes presentados en masa durante el estado de alarma, con un marco normativo exprés y multitud de criterios interpretativos y aclaratorios de la norma, por lo que serán los jueces los que, en última instancia, validen la actuación de las empresas ante eventuales impugnaciones”.