Sanción a Podemos por difundir datos personales de una propietaria

  • JAVIER IZAGUIRRE FERNÁNDEZ

En octubre de 2019, se recibió reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dirigida contra varias personas que ocupan puestos destacados de Podemos, a razón de la revelación pública, vía Twitter, de datos de carácter personal de terceros.

En los polémicos tweets (ya eliminados) se indicaban el nombre de pila del matrimonio que tenía arrendada una vivienda y el nombre y primer apellido de la propietaria de la misma.

Defensa y argumentos de Podemos

Respuesta de la AEPD

Dicho lo anterior, existe tratamiento desde el momento en que se comunica por trasmisión, o se difunde, un (varios) dato personal(es). Por tanto, al publicar un tweet existe una difusión de “datos personales”.

Por si no fuese suficiente, también revela igualmente otro dato personal, como es la renta que han venido pagando por esa vivienda -dato económico- y el incremento de renta que, supuestamente, solicita.

Sanción de apercibimiento

De conformidad con lo señalado, se considera que Podemos ha tratado los datos personales de la propietaria de la vivienda sin legitimación. Por tanto, los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, por vulneración del art. 6 del RGPD.

Igualmente, en el supuesto presente, se ha tenido en consideración en el momento de determinar la sanción que se trata de una infracción sin carácter continuado; la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y la retirada de los tweets objeto de este procedimiento en muy breve periodo de tiempo.

Por todo ello, la Directora de la AEPD resuelve imponiendo al reiterado partido político una sanción de apercibimiento.

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