Reconocido el derecho de un empleado público a teletrabajar
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete estima el recurso interpuesto y reconoce el derecho de un empleado público del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) a poder teletrabajar el 40% de su jornada.
El trabajador afectado, estatutario del Grupo Administrativo adscrito al Servicio de Contabilidad y Facturación de una gerencia del SESCAM peticionó en junio de este mismo año la posibilidad de teletrabajar el 40% de su jornada, al entender el mismo que, por las funciones y tareas que asumía, cumplía con todos los requisitos previstos en el Decreto 57/2013, de 12/08/2013, por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En concreto, el art. 5 del citado texto legal condiciona la prestación de servicios en régimen de teletrabajo a los siguientes cinco requisitos:
“a) Estar en situación de servicio activo. Excepcionalmente, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de trabajo.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo desde el que se accede al teletrabajo durante el año inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud o, en el caso de que se solicite el acceso al teletrabajo desde una situación administrativa distinta a la de servicio activo que conlleve reserva del puesto de trabajo, durante el año inmediatamente anterior al pase a esa situación administrativa.
c) Ocupar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
e) Disponer o adquirir el compromiso de disponer de un ordenador personal cuyo software esté incluido dentro de los que establezca la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como una conexión de banda ancha que permitan la comunicación y el intercambio de la información, su seguridad y confidencialidad, correspondiendo al personal empleado la solución de las incidencias que le resulten imputables en su equipo informático”.
¿Atención directa al público?
La gerencia pública, contraria a tal petición, denegó la solicitud del trabajador al entender que no cumplía con todos los requisitos citados. En particular, opinaba la Administración que su puesto de trabajo “es de atención directa al público y que, por la naturaleza de los servicios que debe prestar” (manejo de una cantidad importante de archivos físicos, como son facturas, albaranes, documentos contables, etc.), “requiere la presencia del empleado”.
En cambio, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete llega a diferentes conclusiones:
En primer lugar, advierte que la digitalización y la ascendente implantación de las facturas electrónicas en el ámbito de las administraciones públicas posibilita “que al menos una parte importante de los documentos que tenga que manejar el recurrente sean documentos electrónicos”.
En segundo lugar, respecto al argumento de la atención directa al público, la sentencia puntualiza que todas las consultas que se realicen a su Servicio de Contabilidad y Facturación pueden canalizarse vía electrónica “con lo que se agiliza en tiempo y en desplazamientos, lo que sin duda implicará que las consultas presenciales serán cada vez menos frecuentes”.
En tercer lugar, en lo referente al posible y puntual contacto del trabajador con proveedores o con el público general, nada impide que el actor atienda por vía telefónica a los mismos cuando no esté presencialmente en el centro de trabajo.
Por todo ello, el Juzgado estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el afectado, confirma la opción de poder teletrabajar el 40% de su jornada laboral y la obligación del mismo de tener que acudir tres días a la semana presencialmente a la sede de su centro de trabajo.