¿A qué sanciones me enfrento si no acudo a mi mesa electoral?

Cuando se acercan unas elecciones, y de eso vamos sobrados últimamente en España, siempre nos surgen las mismas preguntas. Una de las más recurrentes es qué pasa si nos toca en una mesa electoral.

Las mesas electorales son esos órganos formados por ciudadanos elegidos por sorteo, encargados de recibir los votos de los ciudadanos y de hacer el recuento en un proceso de elecciones. Les corresponde presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. Estas mesas electorales están formadas por tres personas; un presidente y dos vocales, aunque se asignan también una serie de suplentes.

Que nos toque en una mesa electoral, suele suponer un engorro, y es que tener que estar durante todo el día en la mesa no es nada agradable. Sin embargo, también dispondremos de ciertas ventajas de ser los elegidos en esos sorteos. La más conocida es que, si nos toca trabajar el día en que se celebren elecciones, el estar en una mesa electoral es una causa más que justificada legalmente para que no acudamos a nuestro puesto de trabajo sin que eso nos suponga un perjuicio ni laboral ni económico. También recibiremos una compensación económica por estar en la mesa, que variará según la función que desempeñemos. Cobrando, por supuesto, una cantidad mayor el presidente que los dos vocales. Y la ventaja más desconocida es que los miembros de la mesa electoral gozan de inmunidad e inviolabilidad durante toda la jornada electoral. Por lo tanto, podrán ser detenidos solo en caso de flagrante delito. Durante esa jornada, no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Tribunal Supremo.

Votar en pandemia

Pero todos estos condicionantes anteriores saltan por lo aires cuando las elecciones se tienen que celebrar en plena pandemia y cuando nuestro país atraviesa uno de los peores momentos desde la primera ola del virus, tanto en número de casos, de hospitalizados y de fallecidos. El pasado 2020 vimos dos ejemplos de que era posible votar en plena epidemia. Galicia y País Vasco celebraros sus comicios autonómicos el pasado mes de julio, sin que se produjera ninguna incidencia relevante en cuanto al virus se refiere. Aunque, eso sí, vivíamos los mejores momentos de la pandemia y los datos no se pueden siquiera comparar con lo que estamos viviendo ahora.

Pero las elecciones de las que saldrá el próximo presidente de la Generalitat llegan en un momento convulso y rodeadas de polémica. En un primer momento, el Govern decidió suspender los comicios y convocar una fecha nueva, que previsiblemente sería el 30 de mayo, alegando que la situación sanitaria no permitía la celebración de elecciones. Varias asociaciones, entre ellas el Partido Socialista de Cataluña (PSC), criticaron esta decisión denunciando que se estaba produciendo un ataque a la democracia. Precisamente, el hasta hace unos días ministro de Sanidad, Salvador Illa, concurre como cabeza de lista del PSC lo que añade todavía más morbo al asunto. Ante la incertidumbre, la justicia tuvo que actuar y decidió que las elecciones se celebrarían, como estaba previsto, el 14 de febrero.

Delito electoral

Muchos catalanes elegidos para ocupar un puesto en la mesa electoral consideran que pondrán en juego su salud al tener que estar en contacto con tanta gente durante la jornada. Más aún cuando la Generalitat ha anunciado que, para garantizar el derecho al voto, los contagiados por Covid-19 o aquellos que estén guardando cuarentena podrán depositar su voto en la urna en la franja horaria de 19.00 a 20.00 horas. En ese momento todos los componentes de la mesa deberán ir ataviados con equipos de protección individual, los famosos EPI. Además, tanto al presidente como a los dos vocales se les realizará una prueba de antígenos antes de comenzar la jornada electoral.

Pese a que las autoridades afirman que la seguridad estará totalmente garantizada, se han disparado las peticiones para no acudir a sus puestos en la mesa electoral. Pero, ¿qué nos puede suponer negarnos a ocupar el puesto? Pues bien, si no acudimos y no tenemos causa justificada estamos cometiendo un delito electoral. Y cuidado porque este delito puede suponer penas severas para quienes incumplan la ley.

El artículo 143 del del Régimen Electoral General establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses por no acudir a nuestro puesto en la mesa. No se conocen casos de gente que haya terminado en prisión por saltarse este precepto; pero sí constan casos de multas que, como la Ley no delimita, han tenido cuantías muy variadas. Normalmente es el juez quien establece la cantidad basándose en criterios de renta y gravedad de los hechos. Aunque aquellos que incumplan la ley y tengan antecedentes penales si podrían acabar en la cárcel.

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