¿Puedo desheredar a mi hijo si no se hace cargo de mi?

Heredar en España

En España, la herencia se divide en tres partes:

La persona desheredada pierde su parte, aunque esta pasa automáticamente a sus hijos. Es decir, los nietos del causante se convertirían en los herederos forzosos y recibirían la herencia legítima. Así lo dispone el artículo 87 del Código Civil.

En otros casos tras el impulso de querer desheredar al hijo, surge la reconciliación. Ante esta situación y según el artículo 856 del Código Civil, la desheredación queda sin efecto y no podrá volver a producirse.

 

Causas para desheredar

Las causas de desheredación están tasadas en el Código Civil, por lo que no se puede desheredar por cualquier motivo. Estas causas se agrupan según quien sea el beneficiario de la herencia: 

Causas genéricas: si el desheredado ha sido condenado por alguno de los delitos que se mencionan en el artículo 756 del Código Civil. Algunos ejemplos son haber cometido un delito de lesiones o contra vida, así como la violencia en el ámbito familiar.

Causas específicas: además de las causas genéricas, hay tipificadas otros motivos más específicos, previstos en el artículo 853 del Código Civil. Estos motivos son no haber proporcionado al causante alimentos, sin causa legítima, o haberle maltratado.

 

Prueba en contrario 

No obstante, el familiar siempre puede negar la causa por la que está siendo desheredado. En este caso, si el desheredado no reconociese el motivo, correspondería a los demás herederos legítimos probarlo. Por ejemplo, si el motivo fuera que el hijo no ha proporcionado al padre los alimentos necesarios para vivir, tendrían los demás hermanos que mostrar los requerimientos del progenitor solicitándole la ayuda. Además, si el hijo no se hiciera cargo del padre, también sería un motivo para desheredarle. El causante deberá mostrar los informes médicos que acrediten su salud debido al abandono de sus hijos. Por eso es importante dejar constancia de todos los actos.

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