¿Me pueden obligar a vacunarme del COVID-19 en España?
La Agencia Europea del Medicamento (EMA) ha aprobado hoy, 21 de diciembre, la vacuna desarrollada por las farmacéuticas Pfizer/BioNTech. El próximo 27 de diciembre comenzará en España su distribución y se procederá a la vacunación de la población contra el COVID-19, comenzando todas las Comunidades al mismo tiempo.
Plan de vacunación
El Gobierno aprobó el pasado 24 de noviembre el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19. Éste se llevará a cabo en los 13.000 Centros de Atención Primaria distribuidos por todo el país. La vacuna de Pfizer será gratuita y deberá ser administrada en dos dosis con 21 días de diferencia entre cada una de ellas. Sin embargo, el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, no descarta que una tercera dosis sea necesaria en 2022.
En la primera fase de este plan, que irá desde finales de este mes de diciembre hasta aproximadamente marzo, se prevé vacunar a 2,5 millones de personas. La vacuna se suministrará, en primer lugar, a los ancianos que se encuentren en residencias, al personal que trabaje en dichos centros y al resto de personal sanitario y los centros de grandes dependientes. La vacunación continuará por fases a lo largo de 2021 y se espera que para finales del verano un 60% de la población española esté ya inmunizada.
Incertidumbre
Debido a que la vacuna está al caer en España, existe mucha incertidumbre en cuanto a si ésta será obligatoria o si, por el contrario, será de carácter voluntario. Atendiendo al principio de autonomía de la voluntad, el cual recoge la facultad de las personas para elegir y prestar su libre consentimiento, la vacuna será de carácter voluntario. Además, nuestro ordenamiento jurídico no recoge una ley que regule expresamente el deber de vacunación. No obstante, existen unos límites frente a dicha libertad de elección, como son la ley, la moral o el orden público.
Primeramente, la Ley 33/2011 sobre Salud Pública establece la voluntariedad de la vacunación, salvo que concurra lo previsto en la Ley Orgánica (LO) 3/1986 sobre Medidas Especiales en dicha materia. Esta última establece que las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas necesarias cuando existan razones de urgencia o necesidad por existir peligro para la salud de la población.
Estado de alarma
Adicionalmente, debido a que nos encontramos en estado de alarma, es de especial relevancia hacer referencia al artículo 4 de la LO 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio. Dicho precepto establece que el Gobierno puede declarar el estado de alarma en caso de una alteración grave de la normalidad, como es el caso de la crisis sanitaria actual. El artículo 12 de esa misma ley establece que, una vez declarada dicha situación, la autoridad competente podrá adoptar todas las medidas necesarias para controlar la enfermedad infecciosa. Además, el artículo 43 de la Constitución Española también establece que los poderes públicos deben garantizar la salud de la población.
En definitiva, la regla general es que la vacunación es de carácter voluntario, pero a tenor de lo establecido en la LO 3/1986 y debido a que nos encontramos en estado de alarma, es legalmente posible que se implemente la obligatoriedad de la vacuna COVID-19. Asimismo, el interés general de la población debe prevalecer siempre sobre el individual. No obstante, ello no sería necesario si la población estuviera informada y concienciada sobre el bien común que supone la vacuna y la aceptara voluntariamente, tal como prevén las autoridades sanitarias.