Presos del “procés”: luz verde a la concesión del tercer grado
Sin excepción alguna, el Servicio de Clasificación de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Conselleria de Justicia de la Generalitat ha concedido el tercer grado, el de semilibertad, a los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por el proceso soberanista, sólo y exactamente nueve meses después de su sentencia.
Según informaba la Conselleria liderada por Ester Capella, el equipo del Servicio de Clasificación ratifica la propuesta de las Juntas de Tratamiento de las cárceles de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), Puig de les Basses, en Figueres (Girona), y en la de Mujeres de Barcelona (Wad-Ras) del pasado 2 de julio. Así, con este nuevo grado, el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Quim Forn, Dolors Bassa y Raül Romeva, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, tendrán que ir, previsiblemente, sólo a dormir a la cárcel entre semana, pudiendo salir de ella durante el resto del día, así como pasar el fin de semana en su domicilio.
Por su parte, la Generalitat asegura que la decisión corresponde solo a criterios técnicos y a un estudio individualizado de cada uno de los presos. Así, el Servicio de Clasificación del departament argumenta que los penados tienen una “red social y familiar favorable para la rehabilitación, junto con un pronóstico de bajo riesgo de reincidencia”. El Servicio explica que “para favorecer y consolidar la reinserción sociolaboral” en el ámbito privado han decidido dar continuidad a sus programas de tratamiento con “un régimen de mayor autonomía”.
Con un plazo máximo de dos meses para resolver sobre la propuesta de clasificación, la Conselleria de Justicia ha tardado únicamente 12 días en aprobar el tercer grado. Acortando plazos, cuando las distintas cárceles les asignen el nuevo horario de salidas, podrán los internos empezar a ir a sus domicilios, aunque la Fiscalía, probablemente, recurrirá la decisión ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y con posterioridad, ante el tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal Supremo.
En todas las resoluciones, los técnicos de justicia mantienen que la ley impide “que ninguna persona preparada para el tercer grado se mantenga clasificada en segundo grado». En la práctica, según fuentes penitenciarias, el 60% de los presos en Cataluña finaliza la condena en segundo grado.
A partir de ahora, en los próximos días, las Juntas de Tratamiento de las distintas cárceles citadas, formadas por un equipo multidisciplinar de psicólogos, juristas y trabajadores sociales, deberán establecer las fechas a partir de las cuales se aplican los terceros grados.
Budó pide su libertad
La portavoz del Govern, Meritxell Budó, ha considerado una “muy buena noticia” la concesión del tercer grado para los líderes independentistas presos, si bien ha recalcado que lo que quiere para ellos es su “libertad”.
En la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Govern, Budó ha destacado que «es una muy buena noticia a nivel personal» que los presos puedan acceder al tercer grado, aunque ha señalado: «Queremos que les den no el tercer grado sino la libertad». Asimismo, reiteró que es “más evidente que nunca que en nuestro país hay presos políticos y exiliados políticos”.
¿Capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad?
El art. 102 del Reglamento Penitenciario advierte que el tercer grado “se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”.
Hasta ahora los presos ya disfrutaban de un régimen similar al tercer grado. Tan similar que había sido recurrido en su día por la Fiscalía, alegando que era en realidad un tercer grado encubierto. Los internos comenzaron a disfrutar de permisos de salida en el momento en el que fue legalmente posible, una vez cumplida la cuarta parte de la condena. Aunque la sentencia se dictó en octubre, los nueve llevaban casi dos años en prisión provisional. Rápidamente se les concedió también el régimen flexible y excepcional del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario, conocido así por el artículo que lo regula, lo que les permitió salir a diario de prisión por una variada lista de motivos, desde trabajar hasta cuidar a un familiar.
La Generalitat ha presentado el cambio de grado concedido como algo prácticamente inevitable, afirmando que la Ley General Penitenciaria «impide que una persona preparada para el tercer grado se mantenga clasificada en segundo grado«. En concreto, el art. 72.4 de la Ley General Penitenciaria advierte que «en ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión».