Nueva condena a un abogado por no actuar conforme a la “lex artis”
Los abogados debemos cumplir con el código deontológico. No obstante, no todos los letrados cumplen con las obligaciones dispuestas en la normativa. Y muestra de ello es el supuesto analizado por la Audiencia Provincial de Badajoz, en el que se condena a un abogado a pagar la cantidad de 14.754, 83 euros a su antiguo cliente, y ello, por no ponerle en preaviso de los riesgos que conllevaba continuar con un procedimiento imposible de ganar.
Por su parte, el letrado condenado, ha basado su defensa en que presentó la demanda de ejecución dineraria (a pesar de no existir título para ello) debido a la insistencia del cliente. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz ha resuelto que el abogado no ha cumplido con la “lex artis”.
¿Cuál ha sido el supuesto de hecho del caso enjuiciado?
Se trataba de una ejecución de sentencia favorable para el cliente, en la que el demandado estaba condenado a una obligación de hacer y no a una pretensión dineraria.
Tras la condena, y a pesar de que esta obligaba a una obligación de hacer, el letrado presentó una demanda de ejecución dineraria, la cual fue archivada por carecer de fundamentos.
No obstante, el letrado volvió a presentar hasta en dos ocasiones sendas demandas de ejecución dineraria, siendo ambas inadmitidas por el mismo motivo, esto es, porque la sentencia que se pretendía ejecutar no contenía condena dineraria, sino obligación de hacer.
Pues bien, no siendo suficientes los tres pronunciamientos desfavorables, el abogado volvió a plantear otra demanda de ejecución dineraria en los mismos términos que en las tres anteriores, y ello, sin haber advertido a su cliente de la más que posible inadmisión de la ejecución, así como de la probable condena en costas.
Finalmente, como era de prever, además de no admitirse la ejecución dineraria, se le impuso la condena en costas.
¿Por qué no se exime de responsabilidad al letrado?
La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia núm. 317/2020 de 29 de mayo, condena al abogado al pago de las costas causadas e impuestas a su cliente, y ello debido a que este no había actuado conforme a la “lex artis”.
Por todos es sabido que los abogados tenemos libertad a la hora de seguir o no con los procedimientos. Esta libertad está íntimamente ligada a la independencia de la profesión, lo cual nos lleva a no estar sometidos a injerencias ni presiones ajenas (ya sean clientes o no). Pues bien, en base a esto, la Audiencia Provincial de Badajoz sostiene que el letrado no ha actuado conforme al código deontológico, toda vez que los abogados deben actuar con total libertad. El letrado es el técnico en derecho, por lo que es este el que debe tomar una decisión en el asunto:
“El Letrado hoy demandado no puede escudarse en el argumento de que si presentó esas ejecución fue por la insistencia del Sr. Justino, que lo que pretendía en realidad era obtener los 60.000€, no importándole ya la elevación a público del contrato privado; no se puede escudar en ese argumento, porque el técnico en derecho, es el hoy demandado, no el Sr. Justino, a quien tenía que haberle hecho notar los riesgos más que probables de que la pretensión de una tal Ejecución, en aquellos términos, no prosperarían, con la consiguiente condena en costas, como así fue en realidad.”
Asimismo, se pone énfasis en que, el letrado ni siquiera presentó un documento por escrito al cliente para que este firmase un consentimiento informado de los riesgos que conllevaba continuar con el asunto, yendo, además, en contra del criterio profesional. De esta forma se podría haber salvado la responsabilidad del abogado.
Y lo que es más evidente, la pretensión ya había sido rechazada hasta en tres ocasiones distintas por el mismo juzgado en términos idénticos, lo que pone de manifiesto la falta de diligencia con la que había actuado el letrado condenado:
“Sabiendo todo ello el Sr. Romeo, no dudó en presentar esa última Ejecución -la nº66/2014, cuando ya en tres ocasiones anteriores se había rechazado la misma pretensión de ejecución, con los mismos argumentos, obligando de esta forma al cliente a emprender procedimientos perfectamente inútiles y reiterativos con el riesgo más que evidente de ser condenado a las costas correspondientes.”
Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz da un toque de atención y recuerda que el código deontológico no está de decoración, sino para actuar conforme al mismo.