Multa de 3.000 euros por colgar en YouTube una grabación de una vista judicial
En julio de 2018, la Letrada del Sindicato de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación de Trabajadores de la Comunidad de Madrid (STAP o STAP CGT) y parte demandante en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, acudió a la Oficina Judicial del Tribunal en el que había celebrado en días anteriores una vista oral con la intención de que se le proporcionase una copia en formato DVD de la grabación audiovisual de la misma, con el único fin de preparar el recurso de reposición frente al auto desestimatorio de las medidas cautelares allí solicitadas.
Semanas después, el Letrado codemandado en el mismo procedimiento judicial puso en conocimiento del Tribunal sobre la publicación y difusión en la popular plataforma de YouTube del video de la vista oral de aquel procedimiento.
Por su parte, la Letrada del Sindicato, previo requerimiento informativo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), afirmó desconocer la autoría de la difusión en redes sociales y en YouTube de la polémica grabación.
Publicidad y transparencia vs difusión y divulgación
Sí que es cierto que es un principio constitucional que los juicios y demás actuaciones judiciales deben ser públicos y transparentes. En cambio, no debemos confundir tal afirmación con la difusión o divulgación de estos.
Conforme a la LOPJ (art. 236 quinquies 2), como se han revelado datos personales de las partes de un proceso judicial, es aplicable lo dispuesto en la legislación de protección de datos.
Así, tras la instrucción del procedimiento por parte de la AEPD, podemos resumir lo allí resuelto en cinco breves apuntes:
- Al Sindicato reclamado se le responsabiliza de tratar datos de terceras personas -la imagen y la voz, en particular la imagen y voz del Letrado de una de las partes demandas y la voz de un miembro del Tribunal- sin que concurriera ninguna de las condiciones de licitud previstas en el art. 6.1 RGPD.
- Aunque la polémica grabación se obtuvo en el desarrollo de la actividad jurisdiccional de la Letrada, se ha hecho uso para una finalidad totalmente ajena a aquella para la que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa.
- El principio de publicidad que, por imperativo constitucional y en las condiciones fijadas en la LOPJ y leyes de procedimiento, preside la actividad jurisdiccional, se limita a tal ámbito y no es posible hacerlo extensible a actuaciones ilícitas como las que aquí nos reúne.
- Mediante la difusión y divulgación del video en redes sociales y en la plataforma de YouTube se estaría incurriendo en un tratamiento ilícito de datos personales de terceros. Esta conducta constituye una infracción calificada como “muy grave”, según la legislación aplicable en materia de protección de datos.
- La escasa envergadura del Sindicato infractor, el limitado ámbito autonómico de su actuación, los aparentes escasos recursos económicos que poseen, el tratarse de una asociación sin ánimo de lucro, son parámetros a tener en cuenta para la imposición de la sanción proporcional oportuna.
Fruto de todo lo anterior, la AEPD en su reciente procedimiento Nº: PS/00160/2019, ha sancionado al citado Sindicato con una multa administrativa de 3.000 euros y la obligatoria retirada en 10 días naturales del canal de YouTube del polémico video.