Madrid adjudicará viviendas sociales a las familias que hayan visto ocupadas las suyas

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado martes 27 de abril la Orden 183/2021. La nueva Orden considera una emergencia social la privación del uso de la vivienda habitual cuando esta ha sido ocupada por personas ajenas a la unidad familiar, siempre que los dueños se encuentren con una gran dificultad para encontrar otro alojamiento. Por ello, en estas situaciones será necesaria la intervención pública para proporcionarles un alojamiento. 

Así, el Gobierno de la Comunidad de Madrid proporcionará una solución para aquellos propietarios que hayan visto su vivienda habitual ocupada y no tengan otra alternativa habitacional. Así lo dispone esta nueva Orden, desarrollando el artículo 18.1 c) del Decreto 52/2016 sobre la adjudicación de viviendas en la comunidad madrileña. De esta manera, con esta nueva Orden se plantea una solución inmediata de alojamiento a aquellas familias cuya residencia haya sido ocupada ilegalmente por terceros. 

 

Requisitos

No obstante, para poder tener acceso a esta ayuda pública y ser amparado por el procedimiento de adjudicación de vivienda por emergencia social, es necesario cumplir unos requisitos.

 

Esta nueva Orden entró en vigor el pasado 28 de abril

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