La Ley “solo sí es sí” vulnera los principios constitucionales

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se ha pronunciado sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la Ley “solo sí es sí”. Los puntos más cuestionados han sido la definición del consentimiento y la fusión de los delitos de abuso y agresión sexual

 

El consentimiento y la carga de la prueba

El Anteproyecto de Ley incluye la definición de “consentimiento” en el artículo 177.1 del Código Penal. “Solo se entenderá que existe consentimiento cuando la víctima manifieste libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos su voluntad expresa de participar en el acto”. Es decir, solo en ese caso, se entenderá que el encuentro sexual ha sido consentido. 

El órgano de jueces teme que esta modificación pueda crear inseguridad jurídica. La obligación de que el consentimiento sea expreso, concluyente e inequívoco implica una «inversión de la carga de la prueba«. El acusado tendría que demostrar que la mujer sí prestó su consentimiento. Sin embargo, en todos los delitos el deber probatorio de los hechos recae sobre la acusación, en este caso la mujer víctima de la agresión sexual. Por tanto, se traspasa el deber probatorio de los hechos a la parte acusada. Esto vulnera el derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia, recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española. 

Además, el Pleno del CGPJ recuerda que todos los delitos sexuales se asientan sobre el “consentimiento” en nuestro Código Penal. Por tanto, considera innecesario que éste se defina en la ley.

 

Eliminación del abuso sexual

En el Código Penal actual, el abuso y la agresión sexual son dos delitos diferentes, dependiendo en si concurre violencia o intimidación. Tras el sonado caso de La Manada, la Ley “solo sí es sí” quiere equiparar los delitos de abuso y agresión sexual

La nueva propuesta de ley pretende eliminar el delito de abuso, para que todos sean considerados agresiones sexuales. Así, la víctima no tendría que probar si hubo violencia o intimidación, ya que en ambos casos la pena sería la misma. No obstante, el CGPJ ha advertido que eliminar el delito de abuso puede perjudicar a la víctima, ya que no castigaría con penas más duras a aquellos agresores que cometan hechos más graves. Además, también podría desproteger a la víctima porque para el agresor “no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor». 

 

Otras modificaciones

Para reparar el daño causado a la víctima, la Ley “solo sí es sí” equipara a los huérfanos por un feminicidio sexual a los que han perdido a su madre por un crimen de violencia de género. Así, la ley quiere otorgarles también la prestación de orfandad a estos menores.

También prevé crear un fondo de reparación para compensar a las víctimas por estos delitos. Especialmente a aquellas que hayan quedado con graves secuelas o en situaciones difíciles. El fondo se dotaría de los decomisos de la industria del proxenetismo. Como ya anunció la Ministra de Igualdad, esta nueva ley perseguirá el proxenetismo “en todas sus formas” y penará a los dueños de los prostíbulos. 

El actual Código Penal considera delitos de carácter sexual las agresiones, abusos y acosos sexuales. También el exhibicionismo y provocación sexual, la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores. La nueva ley también quiere incluir en este grupo otros delitos. Estos son: la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. Así como la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía y la extorsión. Aunque estos delitos sí se encuentran tipificados en el Código Penal, no atentan contra la libertad sexual, sino otros bienes jurídicos protegidos. 

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