Un juzgado clarifica la causa del fallecimiento de José María Íñigo

El pasado 16 de marzo se conocía la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Madrid sobre la muerte del periodista José María Íñigo. El presentador fue diagnosticado con un mesotelioma maligno epitelioide en 2016 y acabó falleciendo el 5 de mayo de 2018.

Ahora, gracias a esta sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, se sabe que falleció a causa de una enfermedad profesional, no una común.  De esta forma, la exposición del periodista al amianto que había en el Estudio 1 de TVE fue lo que le generó el mesotelioma pleural.

El amianto

El amianto es uno de los componentes del fibrocemento, un material de construcción. Está compuesto por fibras diminutas que pueden estar suspendidas en el aire durante bastante tiempo. De primeras no tiene ningún riesgo para la salud, sin embargo, el exceso de contacto puede causar problemas respiratorios graves.

En el caso de Íñigo, habría estado expuesto a este elemento durante 10 años (entre la segunda mitad de los años 70 y primera de los 80). Así pues, la exposición prolongada habría causado el posterior mesotelioma pleural que acabó con su vida.

Y es que Íñigo trabajó de forma continuada en el Estudio 1, el cual era “el estudio de mayor tamaño”. Por eso mismo, también era el que contaba con más amianto friable. Así lo acredita el hecho de que se depositaran 113.040 kilos de residuos en el vertedero.

Además, la sentencia puntualiza en que, en ese periodo, el material estaba colocado sin ningún elemento aislante, por lo que el contacto era muy peligroso. Además, la presencia de público en el plató así como de ventiladores y aire acondicionado, hacía que hubiese vibraciones que impactaban en el amianto.

La sentencia

La sentencia apunta que, el 90% de los tumores que padeció José María Íñigo fueron generados por el amianto. Justifica que, el hecho de que otras personas que trabajaron con él en las mismas circunstancias no pasasen por lo mismo se debe a una “predisposición genética”.

Así pues, se acepta la demanda que presentó la esposa del presentador contra la Corporación de Radio y Televisión Española, Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Sociedad Española de Radiodifusión.

Se declara que la pensión de viudedad deriva de una enfermedad profesional y no una común. También se condena a las demandadas a hacer frente a sus respectivas responsabilidades.

Cabe destacar que esta sentencia no es firme. Se podría interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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