La inseguridad jurídica provocada por la gestión de los ERTE

  • Esmeralda Vilchez Domínguez

El RD 8/2020, de 17 de marzo proporciona a la tramitación de los ERTE una mayor celeridad. Actúa reduciendo los plazos y eliminando la intervención de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social en la instrucción de procedimientos.

Asimismo, el Ejecutivo ha añadido a todo ello la celeridad en cuanto a la promulgación de decretos-leyes (9 normas en 2 meses). Todo ello consecuencia de las nuevas necesidades laborales que se hacen necesarias para reducir el impacto de la crisis del coronavirus.

La sucesión normativa ha generado cierta inseguridad jurídica sobre los ERTE. Ya que la disposición de estas medidas legislativas no contemplaba supuestos de incumplimiento.  Lo que hacía que se pretendiesen establecer después de las medidas dictadas, lo que provoca que no se respetase el principio de irretroactividad.

Un ejemplo de ello es la clausula de salvaguarda de empleo contemplada en el RD 8/2020. La finalidad de esta radica en que las empresas no aprovecharan esta situación para despedir, condicionando las medidas laborales de los ERTE. No obstante, esta no contenía las consecuencias de incumplimiento sobre esta clausula de salvaguarda.

De este modo, no es hasta el 13 de mayo cuando se modifica la redacción del RD y se comunica a las empresas sobre el funcionamiento de la clausula de salvaguarda: sólo afectaría a los ERTE por fuerza mayor, cuándo computa el plazo de 6 meses, que incumplirla supone la pérdida de las exoneraciones. El periodo de tiempo intermedio entre la nueva redacción dio para diversos debates sobre el alcance de la cláusula de salvaguarda.

Finalmente, lo comentado con anterioridad no es la única muestra de precipitación legislativa. Se añade la tipificación de las posibles infracciones que pudieran cometer las empresas a la hora de gestionar los ERTE.

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