Garantizada la presencia de los medios de comunicación en las salas de vistas
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha dado cuenta al Pleno de este órgano de una modificación introducida en el Protocolo de Comunicación de la Justicia con el fin de garantizar la publicidad de las actuaciones judiciales en el marco de las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, que obligan a reducir el aforo en las salas de vistas.
Ya en la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ en su sesión del 29 de abril, señalaba y advertía, que “las Comisiones de Seguimiento territoriales, siguiendo las indicaciones técnicas de los servicios de prevención de las Administraciones prestacionales, determinarán en cada sede judicial el aforo máximo que permita mantener en cada dependencia y sala de vistas la distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, evitando la concentración de un elevado número de asistentes presenciales”. Asimismo, añadía la posibilidad de que “con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, el juez o tribunal limitará el acceso del público a todas las actuaciones en atención a las características de las salas de vistas”.
Esta lógica y necesaria limitación del aforo, y por tanto del número de personas que podrían presenciar las actuaciones procesales celebradas en audiencia pública, planteaban hace unas semanas los naturales debates e interrogantes como: ¿será esto compatible con el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales?, ¿cómo se garantizará la presencia de los medios de comunicación en las vistas?
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 56/2004, ya establecía que “el principio de la publicidad de los juicios garantizado por la Constitución (art. 120.1) implica que éstos sean conocidos más allá del círculo de los presentes en los mismos, pudiendo tener una proyección general. Esta proyección no puede hacerse efectiva más que con la asistencia de los medios de comunicación social (…)”, subrayando igualmente, la importancia del “papel de intermediario natural” asumido por los mismos.
Con ello, no resultaría adecuado entender que los representantes de los medios de comunicación social gozan de un privilegio discrecional, sino que lo que se ha calificado como tal es “un derecho preferente atribuido en virtud de la función que cumplen, en aras del deber de información constitucionalmente garantizado”.
En atención a lo expuesto, y mientras que las medidas de prevención adoptadas como consecuencia de la pandemia actual que padecemos, las Oficinas de Comunicación del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia se guiarán por los siguientes criterios para garantizar el principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales:
- Fijado el aforo máximo por la Sala de Gobierno en las salas de vistas, se establecerá una reserva expresa de plazas destinadas a los medios de comunicación. Esta será del 50% cuando el aforo máximo de público sea igual o inferior a 10 personas.
- En el caso de que la demanda de plazas para de los medios de comunicación supere el número de las reservadas, la asignación de estas se realizará por la Oficina de Comunicación siguiendo criterios de servicio público y audiencia.
- La lista de medios que accederán a la sala será pública y solo se asignará una plaza por medio.
- En aquellos actos procesales en los que se habilite la toma de imágenes, esta se realizará siempre garantizando el acceso de al menos un/a fotógrafo/a y un/a cámara de televisión, pudiendo establecerse un turno rotatorio entre los medios por días o semanas, en caso de ser necesario.
- En aquellas sedes judiciales que gocen de una sala de prensa, los medios asistirán preferentemente a esta dependencia, siempre que la misma cumpla con los requisitos ambientales de ventilación y de espacio adecuado.
- Los medios que asistan a una actuación deberán acudir a la sede judicial provistos de los medios de protección personal necesarios oportunos (mascarillas, guantes, etc). En caso contrario, se les denegará el acceso.
Por último, en relación a aquellas actuaciones procesales realizadas por medios telemáticos, la publicidad de las mismas y la presencia de los medios de comunicación, ya se garantizó mediante el Acuerdo 11-1 de la Comisión Permanente del CGPJ en sesión extraordinaria del pasado 11 de mayo.
Acceso completo al Protocolo de Comunicación de la Justicia 2020.