Estas son las últimas novedades en materia tributaria de 2021

Estas son las últimas novedades que ha explicado ARPA Abogados Consultores.

 

Campaña de la Renta 2020 en Navarra

El mes de abril da comienzo a la Campaña de la Renta. El plazo en Navarra este año será diferente: desde el 12 de abril hasta el 23 de junio de 2021. En el resto de las comunidades autónomas, el plazo comenzó el pasado 7 de abril.

 

Impuesto sobre Sociedades

Los trabajadores en ERTE siguen dados de alta en la empresa y siguen cotizando a la Seguridad Social, a pesar de que su contrato se encuentre suspendido o con una reducción de jornada. Si esta suspensión o reducción se ha producido como consecuencia del COVID-19, tendrá la consideración de proveniente de una situación de fuerza mayor. Así lo dispone el Real Decreto Ley 8/2020. 

Por tanto, a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo, los trabajadores que se encuentren en estas circunstancias, puesto que siguen dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores de la empresa, deberán computarse para la determinación de la plantilla total y media de la empresa.

 

Campaña de la Renta 2020 en Territorio Común 

La Campaña de la Renta en Territorio Común (AEAT) abarca desde el 7 de abril hasta el próximo 30 de junio de 2021. La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un servicio de asistencia en su página web para ayudarles a preparar con tiempo su declaración. Los contribuyentes pueden consultar los datos fiscales de manera anticipada, obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración, consultar los primeros contenidos informativos de la campaña, entre otros.

Además, la AEAT publicó el pasado 23 de marzo dos documentos informativos: uno para los contribuyentes afectados por ERTE y otro para los perceptores del ingreso vital mínimo. El objetivo también era ayudar a los contribuyentes de determinados colectivos. 

 

Bienes inmuebles no arrendados 

El Tribunal Supremo ha establecido que los inmuebles que no hayan podido ser arrendados, pero hubiera expectativas de ello, deberán incluirse en el IRPF sin gastos deducibles. Así se ha determinado en una sentencia del pasado 25 de febrero.  El motivo es que si no ha habido renta por alquiler, no cabe deducir los gastos imputables a ese periodo

 

Nuevo plazo en el Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras ha entrado en vigor este mes de enero. Este grava las adquisiciones de acciones, y su periodo de liquidación es mensual. El plazo de presentación ordinario es del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. Para este 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los cuatro primeros meses del año se efectuarán del 10 al 20 de junio

 

Para más información sobre estas novedades, consultar la página web de ARPA Abogados Consultores.

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