¿Estás divorciado y te han despedido? Cuidado porque la indemnización por despido podría considerarse ganancial

Un hombre reclama a su ex mujer después del divorcio un porcentaje de su prestación por despido por considerarla parte de la sociedad de gananciales.

El pasado 7 de octubre la Audiencia Provincial de Lugo dictaminó el carácter ganancial de la indemnización por despido que recibió una mujer tras su divorcio, por lo que años más tarde de su separación debe seguir repartiendo esta prestación con su ex marido. Para ello, el Tribunal diferenció el momento en que nace el derecho a percibir esta indemnización y el momento en que se recibe, además de excluir, de la parte que le corresponde al marido, los años de trabajo de la mujer previos al matrimonio.

Fue este Tribunal el que admitió la demanda tras una primera negativa por parte del Juzgado de Primera Instancia en 2019. Reconoció que, aunque una pareja ya esté divorciada, la indemnización por despido que reciba uno de ellos por un trabajo realizado durante la vigencia del matrimonio debe considerarse un bien común de la sociedad de gananciales.

Según los criterios explicados por el Tribunal para llegar a esta conclusión, es que a pesar de que el derecho al trabajo sea un derecho inherente a la persona, las prestaciones que recibe por él no lo son y, por tanto, tienen carácter ganancial. Tampoco se podría aplicar el artículo 1346.6 del Código Civil para determinar que esta indemnización pertenece solo a la ex mujer, porque la indemnización por despido no se trata de una compensación por un daño sufrido, sino de una indemnización relacionada con su contrato laboral.

DERECHO A LA PRESTACIÓN

Además, otro criterio fundamental para la determinación del carácter ganancial o no de la indemnización es cuando se genera el derecho a percibirlo, que nace en el momento del despido.

Como ocurre en este caso concreto, el despido se produce el 2 de enero de 2014, momento en el que los cónyuges seguían casados ya que su divorcio se produjo más tarde, el 10 de octubre del 2014. Por lo que el despido ocurre durante el matrimonio y, por tanto, la indemnización será ganancial, pero las dudas aparecen cuando el pago de la indemnización es posterior al divorcio y a la disolución y liquidación del régimen de gananciales.

 COBRO DE LA INDEMNIZACIÓN

Es muy importante no confundir la fecha del cobro de la indemnización y la fecha en que nace el derecho a ella, ya que la verdaderamente relevante para saber si ésta tiene carácter ganancial o no es la fecha del despido y si ocurre antes del divorcio. Así, ocurrió en este caso, en el que a pesar de que no se cobró la indemnización hasta años después del divorcio ésta sigue siendo ganancial y, por tanto, el marido también tiene derecho a ella.

TRABAJO PREVIO AL MATRIMONIO

Algo que sí excluye la Audiencia Provincial en el cálculo del porcentaje de la prestación que le corresponde recibir al ex marido son los años de trabajo anteriores al matrimonio. Es decir, que la esposa empezó a trabajar en 1974, pero como no se casó hasta 1977, esos tres años anteriores a la formación del régimen de gananciales, que se produjo con el matrimonio, no se incluyen en la parte de la indemnización que le debe dar a su ex marido.

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