Una empresa despide a su empleada por no poder volver a España debido al estado de alarma

El Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres ha determinado improcedente el despido a una trabajadora de origen extranjero que no pudo volver a España debido al estado de alarma. La empleada, farmacéutica-facultativa,  se encontraba de vacaciones en Cuba cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, declaró el 14 de marzo de 2020 el estado de alarma. 

Los magistrados han explicado que no ha quedado debidamente demostrado que los vuelos proporcionados por el Gobierno, para que los residentes españoles regresaran, tuvieran plazas disponibles. La trabajadora tenía la doble nacionalidad cubana y española y, por tanto, tenía derecho a un vuelo de vuelta. Por eso, se entiende que la trabajadora “no actuó de mala fe”, pues no hay pruebas suficientes de que retrasara su vuelta intencionadamente. 

El tribunal también ha añadido que «en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido”.

 

Despido improcedente

La empleada no pudo regresar a España hasta el 10 de julio. Alegó que hasta ese momento no había plazas libres en los vuelos organizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba. No obstante, la empresa mandó al ERTE a la trabajadora, alegando causa de fuerza mayor como motivo del despido.

Los magistrados han señalado que «en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda», pero que «se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo«. Por tanto, no fue por voluntad propia que la trabajadora no quisiera volver a España para cumplir con sus obligaciones. 

La sentencia dictada por el tribunal ha sido estimatoria para la trabajadora demandante. Así, impone al empleador dos posibilidades: readmitir a la empleada en las mismas condiciones que tenía antes (abonándole también el salario dejado de cobrar por un importe diario de 53 euros); o bien indemnizarle con la cantidad de 6.187 euros.

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