Los consejeros y administradores que trabajen en el extranjero podrán disfrutar de la exención prevista en el IRPF
La Audiencia Nacional se adelanta a la sentencia del Supremo y resuelve sobre la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF a los consejeros y administradores que realicen su labor fuera del territorio español.
Dicha exención permitía a aquellos expatriados que trabajasen fuera de España acogerse al mismo para desgravarse un tipo especial en los rendimientos del trabajo.
La modificación clave de 2006, plantea hoy diversos problemas en el marco de aquellos negocios cuya presencia internacional es cada vez mayor. En este sentido, se pronunciaba el Tribunal Supremo en 2018 a favor de aquellos directivos que se veían obligados a desplazarse para continuar con su labor.
A pesar de referirse específicamente a los directivos o trabajadores, la sentencia ha sido tenida en cuenta por la Audiencia Nacional para analizar su aplicabilidad sobre los consejeros y administradores de las compañías.
De esta forma, considera que “la naturaleza de la relación (laboral o mercantil), que una al perceptor de los rendimientos del trabajo con esta no puede convertirse en un elemento imprescindible para aplicar la exención” teniendo además en cuenta que la finalidad propia de la exención no es otra que incentivar la internacionalización del capital humano residente en España.
“Consideramos que la única circunstancia de ser los perceptores de los rendimientos miembros del Consejo de Administración de la entidad recurrente, no es suficiente para negar la aplicación de la exención”. Así, la exención será aplicable también a los miembros del Consejo de Administración que realicen en el extranjero trabajos en beneficio de la entidad, siempre y cuando se trate de una persona física con residencia fiscal en España y se cumplan los requisitos normativos la exención.
Varapalo para la DGT que, a la espera de la resolución del Alto Tribunal, deberá permitir a los consejeros acogerse a la exención.