Celebrar un festival puede salir caro: 80.000 euros de indemnización

Así lo ha sentenciado el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valencia, presidido por Lourdes Noverques Martínez. En la sentencia 6/2021, de 13 de enero se condena al Ayuntamiento a pagar 3.000 euros -más los intereses- a cada vecino afectado. Se basa en la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Además, obliga al Ayuntamiento a tomar las medidas pertinentes para garantizar una atmósfera acústica adecuada. Es decir, evitar que haya mucho ruido. Por otro lado, deberá pagar el gasto del proceso con el límite máximo de 800 euros.

Para esta sentencia, la magistrada se ha basado en el artículo 18 de la Constitución Española (CE). Este habla sobre la inviolabilidad del domicilio. Desde su punto de vista, “cualquier ciudadano tiene el derecho de que en su domicilio no puede ser perturbado […]  a través de inmisiones de ruidos, olores, emisiones y otras injerencias”. Por tanto, este artículo 18 habría sido vulnerado por la música del festival.

El festival

El Festival de Música Iboga Summer se celebró en la localidad de Tavernes de la Valldigna (Valencia) el pasado julio 2019 -durante los días 26 al 28-. Sin embargo, no todo el mundo disfrutó de él. Muchos vecinos de la zona se quejaron del volumen de la música.

Y es que las mediciones sonométricas que algunos vecinos hicieron mientras se producía el festival superaban los niveles sonoros legales permitidos. Además, en este informe se demostró que el ruido venía del recinto donde se celebraba el festival musical.

La magistrada ha asegurado que los niveles que se registraron eran intolerables al ser superiores a los máximos permitidos legalmente tanto por el Estado, las autonomías e incluso la OMS. De esta forma, se demuestra la relevancia en esta sentencia de la contaminación acústica que los vecinos soportaron.

Además, afirma que este ruido pudo poner en peligro la salud de los vecinos, quebrantando por tanto el artículo 15 de la CE. Sin embargo, no ha sido necesario aportar informes médicos. Lo que se estaba demandando era el ruido producido por vulnerar el derecho a la intimidad, no los daños a la salud.

La magistrada resalta que la exposición a estos niveles de ruido -que se podían haber evitado- “ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio”.

El Ayuntamiento

La magistrada ha concluido que el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna es el “responsable directo” debido a que era la autoridad competente. Por ello, “debía impedir dicha vulneración” y “proteger preferentemente los derechos fundamentales de las personas”. Concluye que el Ayuntamiento “omitió sus deberes de protección ciudadana frente a la contaminación acústica”, sin adoptar medidas para reducir o evitar el ruido.

Por su parte, la Administración afirmaba que el festival estaba amparado en la disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 3 de abril, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de la Contaminación Acústica. De esta manera, el Ayuntamiento había tramitado el expediente de excepción temporal durante los días en los que tuvo lugar el festival para que esto fuese legal.

Por el contrario, la magistrada lo ha rechazado. El hecho de haber obtenido una licencia sin haber interpuesto ningún recurso no quita el modo en que este festival pudo perjudicar a los derechos que se han tratado. 

Actualidad

Despachos