¿La baja laboral impide la asistencia a eventos?
Cuando Eva María recibió comunicación de despido disciplinario por parte de A2C, empresa para la que trabajaba, decidió interponer demanda que, tras varias instancias, ha resuelto a su favor.
A Eva María se le había concedido una baja laboral debida a ciertos problemas de salud que le fueron diagnosticados. Mientras tanto, asistía a eventos de lujo celebrados por Iluxury Service, empresa en la que figuraba como administradora y directora.
A2C consideró que dicha actividad estaba retrasando su recuperación y por ende su reincorporación, siendo incompatible con su baja médica. La baja temporal había supuesto, según la compañía, una excusa para poder acudir a dichos eventos, simulando su enfermedad y perjudicando su posterior recuperación.
Además, la relación con dicha empresa transgredía el principio de buena fe, en la que el trabajador en situación de baja no puede realizar ninguna actividad -ya sea remunerada o no- hasta rehabilitarse, por lo que, tras la apertura de un expediente, decidieron despedirla.
Eva María demandó a A2C por haber sido despedida, obteniendo sentencia estimatoria que fue recurrida por la compañía y llegó hasta el TSJ de Cataluña, el cual también ha resuelto a su favor.
Según el Tribunal, no queda acreditada de ninguna manera la clara incompatibilidad entre la actividad en los eventos de lujo y su incapacidad temporal, no pudiendo interferir en su recuperación. “La realización de diversas actividades del tipo que sea durante la situación de incapacidad temporal no es automáticamente causa de despido por transgresión de la buena fe contractual”.
Dado que el Tribunal ha determinado que Eva María no simulaba su enfermedad, la empresa deberá reincorporarla en la plantilla o por el contrario indemnizar a la actora con 30.488 euros.
En este sentido, parece que la importancia radica en acreditar si las actividades realizadas realmente perjudican la recuperación o si por el contrario, son compatibles con la misma.