La Audiencia Nacional declara improcedente el ERE de Ryanair

La Audiencia Nacional (AN) ha declarado que los 174 despidos realizados en Canarias y Girona por Ryanair son improcedentes. La aerolínea irlandesa hizo esta destitución a través de un expediente de regulación de empleo (ERE) en enero de 2020. Sin embargo, los tribunales lo anularon.

Por su parte, el juzgado ha señalado que no ha habido una “readmisión regular” de los empleados. Y es que los trabajadores afectados no han podido volver a sus puestos debido al cierre de los centros. Por esta razón, se ha establecido que los empleados serán indemnizados.

Considera que la decisión de la empresa causó “un perjuicio a los trabajadores”. Por ello, recibirán la máxima compensación al haber perdido de manera injustificada su empleo.

El ERE de Ryanair

En 2019, la aerolínea irlandesa anunció que cerraría las bases de Canarias (Tenerife, Lanzarote y Gran Canaria) y la de Girona. Finalmente, llegado diciembre, decidió mantener la base catalana, eso sí, con un funcionamiento estacional. Los contratos de los trabajadores que se quedasen pasarían de ser fijos a ser fijo discontinuo. Pese a esto, los 13 trabajadores de Girona se vieron perjudicados.

La compañía justificó el cierre de las bases diciendo que eran ineficientes debido al elevado coste de las operaciones o a la incertidumbre que había causado el Brexit. Sin embargo, los sindicatos que negaron el ERE lo rechazaron.

La sala obligó a la aerolínea a readmitir a los trabajadores “en las mismas condiciones”, pero finalmente los sindicatos pidieron que se ejecutase la sentencia.

En abril de 2020, se declaró nulo el ERE realizado por la aerolínea. Se consideró que Ryanair había abusado de derecho al no abordar el periodo de consultas estipulado en la ley.

La compañía declaró que no volvería a abrir las bases en Canarias debido a su derecho a la libertad de empresa. Sin embargo, aseguró que se ocuparía de recolocar al personal afectado por el despido. Por ello, creó un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), el cual no fue aprobado por el Ministerio de Trabajo.

La sentencia

La resolución de la AN señala que la aerolínea no readmitió de forma regular a los trabajadores. Tampoco han recibido los salarios correspondientes desde que se les despidió.

La sala ha declarado que no puede obligar a la empresa a reabrir sus bases, por tanto, “existe una imposibilidad legal de readmisión”. De esta forma, los contratos pasarían a ser inválidos y señalan que se trata de un despido improcedente por “mala fe patronal”.

Según ha indicado el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), la compañía debe indemnizar a los trabajadores. Abonará 45 días por año de prestación de servicios, con un tope de 42 mensualidades por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012.

A partir de esa fecha hasta la resolución, abonará 33 días por año trabajado con tope de 24 mensualidades. Ryanair también deberá desembolsar 15 adicionales por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

Además, también se añadirán los salarios de tramitación que los trabajadores dejaron de recibir desde enero de 2020, junto con las cuotas de la Seguridad Social de los tripulantes de cabina y pilotos.

Cabe destacar que esta resolución puede ser recurrida en reposición.

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