Así define el TS el “maltrato habitual” de la pareja en el hogar

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente una sentencia en la que analiza los elementos que deben concurrir para que se considere maltrato habitual de la pareja en el hogar. Este se encuentra sancionado en el artículo 173.2 del Código Penal. Según el TS, es una situación generada por un ambiente de «insostenibilidad emocional», que se crea cuando hay «violencia psicológica de dominación» y esta es llevada a cabo de forma física, verbal y sexual. 

 

Sentencia condenatoria

Desde que comenzaron a convivir en el año 2002 – y especialmente en el 2010 – el acusado había tenido un comportamiento violento con su pareja. Este se caracterizaba por agresiones físicas en las que le obligaba a mantener relaciones sexuales con humillaciones e insultos. 

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria le condenó a nueve años y tres meses de prisión por varios delitos: agresión sexual, malos tratos habituales en el hogar, maltrato en el ámbito familiar y vejaciones. Por eso, el acusado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual fue desestimado. El TS ha considerado que sí existía maltrato de la pareja en el hogar en un contexto de habitualidad. Además, los magistrados del Tribunal Supremo han querido dejar claro que «el matrimonio no supone, al menos hoy teóricamente, sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades”.

El Tribunal Supremo ha aclarado que cuando una víctima está sometida de forma habitual a un maltrato, el acusado no puede pretender que no se consideren algunos hechos para evitar esa consideración de habitualidad. De la misma forma que no se le puede exigir a la víctima que aísle los maltratos sufridos, cuando estos se han producido durante un largo periodo de tiempo. Esto es importante porque el maltrato habitual en el hogar es un delito específico del Código Penal que tiene una sanción individualizada, el cual se distingue de otro tipo de delitos por su reiteración.

 

Declaración de la víctima

El tribunal ha analizado el valor probatorio que tiene la declaración de la víctima en los delitos de carácter sexual. Y, en este caso, el condenado había agredido sexualmente a su pareja en varias ocasiones.

El abogado del acusado defendía que todo aquello que la víctima no hubiera manifestado en la primera declaración, debía considerarse posteriormente como falso. Sin embargo, el TS ha rechazado este argumento, argumentando que admitir la veracidad de la declaración de la víctima no vulnera la presunción de inocencia del acusado.

Por regla general, la declaración de las víctimas por delitos sexuales es progresiva. Es decir, suele haber modificaciones en sus declaraciones, las cuales no implican poner en tela de juicio la veracidad de los hechos. Hay que valorar la angustia, el miedo o el impacto emocional que supone para las víctimas volver a relatar los hechos una y otra vez. Por tanto, no se exige una repetición minuciosa de lo sucedido en cada una de las declaraciones, sino una ausencia de contradicciones – en lo fundamental del caso – entre las mismas. 

En la sentencia, el tribunal considera la declaración de la víctima clara y contundente. Prueba de manera directa los hechos ocurridos, así como la testifical y las periciales psicológicas. Estas han demostrado el «escenario del miedo» al que había estado sometida la víctima. Además, también ha servido para probar los hechos un informe forense que evidenciaba el forzamiento del acusado para poder agredir sexualmente a su pareja.

 

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